sábado, 18 de marzo de 2017

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO

ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
María Ascensión Andreu Martínez

       Antes de hablar sobre Patrimonio Histórico Español creemos necesarios establecer el concepto legal que se tiene sobre el mismo y que se encuentra en el art. 1.2 de la LO 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
“Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.

      El concepto jurídico mueble e inmueble se comprenderá tal como viene establecido en el Código Civil (También se tendrá en consideración el entorno que rodea al bien inmueble (art. 11 LPHE))
A su vez, en el artículo 46 de la presente ley se establece específicamente el concepto de Patrimonio Histórico Español:
“Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.

El concepto de este artículo proporciona el concepto jurídico de patrimonio histórico a través de dos criterios:
  • El de identificación de los bienes a través de los distintos intereses (artístico, histórico, paleontológico, científico o técnico)
  • A través de los llamados patrimonios especiales (arqueológico, documental, bibliográfico y etnográfico)

Bienes que lo integran:
  • Por su singular protección y tutela necesitados de declaración formal. Bien de interés cultural y bien inventariado


OTRAS COBERTURAS LEGALES
  •  Art. 149.28º CE: “Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”.
  • Art. 148.1.15º CE: “Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma".
  • Art. 148.1.16º CE: “Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma”.


Importante mencionar el Principio de Legalidad y Técnica Legislativa:
  • Doctrina de las remisiones normativas
  • La Jurisprudencia se queja de la falta de homogeneidad en los valores objeto de protección
  • Exigencia legal de que nos bienes sean declarados de forma administrativa (STS 8 de abril de 1988; STC 17 de septiembre 1998). Posteriormente, se integraron todos los bienes que cumpliesen los artículos 1.2 de Ley del patrimonio.

Además, hay una diferencia entre la tutela penal indirecta (al englobarse en tipos cualificados de delitos) y directa (delitos sobre el patrimonio histórico):
  • Indirecta: se protege sobre la base de tipos cualificados de los siguientes delitos:
    • Delitos contra el orden socioeconómico, art. 235.1.1º CP; robo con fuerza, art. 241.4 CP; estafa, art. 250.1.3º; apropiación indebida, art. 254 CP; de la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, art. 289 CP; receptación, art. 298.1ª CP
    • Delitos contra la ordenación del territorio, art. 319.1
    • Delitos contra la comunidad internacional, art. 613.1 a), b) y c), en relación con los arts. 77.7 y 78 del Código Penal Militar.
  • Directa: reconocimiento del patrimonio cultural como bien jurídico autónomo al regular el CP de 1995 los “delitos sobre el patrimonio histórico”, Título XV, Capítulo II (Arts. 321 y 324)
    • Art. 321 CP: “Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.               En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivádamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".
    • Art. 322.1 CP: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
    •  322.2 CP: “Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.”
    • Art. 323.1 CP: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
    •  Art. 323.2: Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
    • Art. 323.3: En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

MEDIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
  • Ámbito nacional:
    • Art 5.1 LPHE y art. 45 EDPHE
    • Ley de Represión del Contrabando (LO 12/1995, modificada por LO 6/2011)
  • Ámbito comunitario:
    • Directiva 93/7 CEE del Consejo de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (incorporada por la Ley 36/1994, modificada por la Ley 18/1998 de 15 de junio)
    •  Reglamento del Consejo nº 116/2008, de 18 de diciembre de 2008 sobre explotación de bienes culturales.
  • Cooperación judicial:
    • Mecanismos institucionales: EUROJUST, Red Judicial Europea, IBER-RED.
    • Unión Europea: instrumento jurídico. Decisión marco:
      • Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución de la Unión Europea de las resoluciones de pruebas (adaptada por Ley 18/2006, de 5 de junio)
      • Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resolución de decomiso (adaptada por Ley 4/2010, de 10 de marzo)

*Expoliación: art. 4 Ley del patrimonio

OPERATIVA POLICIAL CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
Rafael Pedro Martínez Sánchez

       Delito poco conocido pese a la gran cantidad de Patrimonio Cultural que tiene este país.
En 1977 se crea el “Grupo de Obras de Arte”, que se convirtió en la “Brigada de Patrimonio Histórico” en 1985.  La brigada persigue infracciones penales contra bienes de interés histórico, artístico o cultural, con independencia de que formen o no parte del Patrimonio Histórico Español. Por tanto, también tiene un ámbito internacional. La brigada de PH se encuentra en Madrid aunque rexisten unidades territoriales de policía judicial donde tienen esta especialidad en un carácter residual.

¿POR QUÉ SE CREA LA ESPECIALIDAD?
  • Carácter legal: Constitución art. 46.
  • De ámbito cultural y administrativo: Ley 16/85 de 25 de junio
  • De índole criminal: expolio de la década de los 70 y posteriores

MARCO LEGAL
  • Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
  • Reglamento 111/86, de 10 de enero
  • Leyes de Patrimonio Histórico de las CCAA
  • LO 12/95, de Represión de Contrabando
  • LECRIM
  • LO 1/92 y 4/2015
  • Código Penal (Art. 323)

BASES DE DATOS
  • Nacional: DULCINEA
  • Internacional: PSYCHE (Interpol)
  • Europea: Europol
  • Otras: FBI y Art Price

CONTROL DE LA COMPRAVENTA DE ARTE
  • Capítulo IV, Potestades especiales de policía administrativa de seguridad, Artículo 25, Obligaciones de registro documental, párrafo 1: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana como compraventa de objetos u obras de arte quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”.
  • Capítulo V, Régimen Sancionador: “El incumplimiento de la obligación de registro documental podría constituir una infracción grave sancionada con multa de 601 a 30.000 €, pudiendo dicha sanción llevar aparejada otra accesoria…”.

Autor del roboà perista o intermediarioà Perista o intermediario… pueden haber muchos àGaleríasm anticuarios, particulares, etc…

RELACIONES INSTITUCIONALES
  • Agencia tributaria
  • Unesco
  • Ministerio de cultura
  • Delegados diocesanos del patrimonio
  • Etc.

ACTUACIÓN POLICIAL
¿Qué persigue la policía?
  • Expolio arqueológico.
  • Falsificación de obras de arte: por sí solas no son delitos, tiene que mediar engaño para hacerla pasar como verdadera.
    •   Propiedad ineteltual
    •  Estafa
  • Distribución
    •  Receptación de bienes arqueológicos.
  • Delincuencia organizada.
  • Delitos fiscales
  • Blanqueo de capitales

¿QUÉ DELITOS PUEDEN COMETERSE?
  •  Hurto, robo con fuerza
  •  Apropiación indebida
  • Daños
  • Delitos específicos: delitos contra el PH

DIFICULTADES DE LA INVESTIGACIÓN
  • Deficiente regulación penal
  • Prescripción de delitos
  • Falta de especialización de los operadores jurídicos y policiales
  • Muchos hechos son anteriores a la aparición de la Ley
  • Falta de expertos homologados por el Ministerio de Cultura que puedan certificar la falsedad de una obra
  • Propiedad y buena fe: problema de prueba.
  • Rentabilidad del delito respecto a la multa
  • Según interpol los delitos de patrimonio histórico, su tráfico, es de los delitos que más dinero mueven, no en cantidad, pero si cualitativamente: con pocos delitos se puede mover mucho dinero

martes, 7 de marzo de 2017

PERFILACIÓN CRIMINAL Y ANÁLISIS DE CONDUCTA: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU ORIGEN?

EL ANÁLISIS DE CONDUCTA COMO FUNDAMENTO DEL PERFILADO CRIMINAL

Dr. Juan Enrique Soto, Jefe de la Sección de Análisis de Conducta de Policía Nacional

Perfilado Criminal: técnica multidisciplinar de apoyo a la investigación criminal/policial que se sustenta entre otras cosas en el análisis de la víctima, la escena y las pistas del delincuente, con el objetivo de la identificación del autor.
Análisis de conducta: es la interpretación del comportamiento observado en los actores de un hecho delictivo al objeto de inferir los procesos psicológicos que lo determinaron y a partir de ellos explicar cómo determinaron el comportamiento.

Todas estas técnicas son bastante dificultosas de llevar a cabo. El investigador juega siempre con hipótesis que constantemente tienen que ir variando si aparecen nuevos elementos. Las probabilidades son prácticamente infinitas, y la lógica no siempre tiene que estar presente. Juan Enrique nos expuso el siguiente “caso práctico” que había ocurrido:

En uno de los barrios de Madrid, se cometieron continuos atracos en distintas sucursales bancarias de la misma entidad. La policía barajó que entre el atracador y la entidad bancaria debería existir alguna relación:
  • Empleado
  • Ex-empleado
  •  Cliente
  • Ex-cliente
       Sin embargo, cuando atraparon al atracador, éste había cometido los atracos en las sucursales de la misma entidad por superstición: el primer atraco había salido bien por lo que le “traía suerte” atracar en dichas sucursales.

Para realizar un análisis de la conducta es preciso detectar la conducta. La conducta puede realizarse tanto por acción como por omisión, y en cualquier caso, contiene una motivación. La conducta debe descomponerse en conductas “más pequeñas” hasta llegar a la Unidad Mínima de Análisis de Conducta: mínima conducta que tiene sentido en el hecho delictivo y puede ser interpretada por sí sola en función del contexto considerado. Posteriormente todas esas unidades mínimas se unirán y construirán la motivación global y con ello, afirma, tienes resuelto el 80% del caso. No obstante, hay veces donde esto no se puede llevar a cabo, principalmente por tres motivos:
  •          No hay suficientes hechos físicos
  •          No se puede establecer conexión entre el hecho-víctima-agresor (móvil)
  •          No todo se puede relacionar o no todos los datos se relacionan con el crimen (distractores)
CRIMINAL PROFILING: RETOS Y VISIÓN DE FUTURO.

Jorge Jiménez, Director del Máster Criminal Profiling, Psicólogo, especialista en Psicopatología Criminal y Forense por el Mental Health, Law and Policy de la Simon Fraser University (Canadá), Master en Psicopatología Criminal y Forense, Máster en Criminología Psicosocial, diplomado en Investigación Criminal por la Academia Behavioral Profiling (Brent Turvey). Escritor del Manueal práctico del perfil criminológico (Criminal profiling)

            La Perfilación Criminal o Criminal Profiling es una técnica con una larga tradición ya en el ámbito internacional y que está teniendo un amplio desarrollo en los últimos años. La Fundación Behavior and Law se ha propuesto convertirse en un referente internacional en este ámbito y participar activamente en el desarrollo de la técnica. Para ello analizamos los retos a los que se debe enfrentar los contextos de desarrollo que tiene en el futuro.

            La Perfilación Criminal apareció allá por la década de 1950, estrenándose con personajes como George Peter Metesky, más conocido como Mad Bomber, cuyo perfil fue descrito por James Brussel, el que podríamos considerar como padre del Criminal Profiling. Posteriormente, fue mejorando su aplicación con la aparición de los serial killers (asesinos en serie) y de nuevos investigadores que mejoraron las técnicas y la metodología como Robert Ressler. El FBI fue la primera organización en aplicar esta técnica y más aún cuando creo la Unidad de Análisis de Conducta para este cometido. Más adelante se divulgó a la generalidad de las FFCCSE de todo el mundo y después, a personas más allá de la seguridad, como los psicólogos y otros profesionales.

La Perfilación Criminal cuenta con tres problemas sociales a los que tiene que hacer frente:
  •          Utilidad: ¿Es útil la Perfilación Criminal o no es más que un juego utilizado en películas, series y libros?
  •          Realista: ¿Resuelve problemas reales o funciona como mera especulación?
  •          ¿Ciencia o fantasía?

Para dar una respuesta a todo ello se realizó una evolución en tres sentidos:
  • Metodología: se hizo necesario una guía, una estructura, para seguir unos pasos de manera ordenada (aunque cada caso es diferente y puede variar). Así:
    • Análisis de la escena (Deductivo)
    • Psicológico de evaluación diagnóstica
    • Académico-estadístico (Inductivo) como la perfilación inductiva o la perfilación geográfica.
  • Formación especializada sobre la materia
  • Una profesionalización del sujeto que realiza esta actividad.


Hoy en día, en nuestro país e internacionalmente, y pese a la “subjetividad” del perfil criminal, esta prueba está siendo requerida por los Jueces como un apoyo en la toma de decisión sobre la culpabilidad de un determinado sujeto en un hecho delictivo.

lunes, 27 de febrero de 2017

LAS ORGANIZACIONES TERRORISTAS COMO EMPRESAS

El fenómeno del terrorismo es tan amplio que puede ser estudiado desde distintos puntos de vista. En multitud de ocasiones suele asociarse al ámbito religioso, es decir, explicar las causas del fenómeno aludiendo a creencias sagradas y entes supraterrenales. Otro modo de verlo, sería la perspectiva sociopolítica, en donde cabría destacar la ideología o los factores socioeconómicos (pobreza, paro, etc.) como potenciadores e incluso iniciadores de una determinada actividad terrorista. En ultimo lugar, es posible señalar una novedosa perspectiva capaz de arrojar luz sobre este fenómeno multicausal, se trataría del estudio del mismo desde una visión meramente económica.

Esta perspectiva económica supondría adoptar una visión del terrorismo dentro de una dinámica de oferta-demanda, es decir, el terrorismo existe porque es demandado, por lo que habría que luchar en ambos sentidos: eliminar la oferta y la demanda.

El presupuesto básico denota que los terroristas se comportan racionalmente:
  • Racionalidad instrumental: minimización de costes, maximización de beneficios y respuesta a incentivos (ley de la demanda).
  • Racionalidad darwiniana: se persigue el propio interes
  • Expectativas racionales: no se comete sistemáticamente el mismo error

Para esta perspectiva el comportamiento terrorista no atiende a aspectos psicológicos, religiosos o sociales, sino aspectos eminentemente económicos.

Ø  Grupos terroristas como “empresas políticas” que participan en el “mercado político” compitiendo con otras, como las instituciones estatales, pero usando “competencia desleal” (técnicas ilegales). Es importante destacar que no existen grupos terroristas, sino “empresas”, las cuales emplean el terrorismo como una técnica más. Un colectivo puede emplear el terrorismo y después usar la política integrada en un Estado democrático. El terrorismo es una elección técnica.

Ø  La demanda de terrorismo. El mercado en el que se emplearían unas determinadas formas de terrorismo sería una brecha social. La demanda nocional la constituiría las políticas que provocan el aumento de la brecha social y la demanda efectiva estaría formada por los simpatizantes activos.

Ø  La oferta de terrorismo. Esta oferta estaría formada esencialmente por dos grupos: los lobos solitarios y los grupos terroristas (se trata de cooperativas pues sus dueños son los propios trabajadores)

ENTORNO “EMPRESARIAL”
Se trataría de un entorno de competencia ultracompetitiva ya que se compite por la supervivencia física. Los competidores serían:
  •  Otros grupos terroristas que comparten el mismo “mercado”. Ello puede ser ejemplificado con el terrorismo yihadista, esencialmente relacionado con la rama suní del Islam, en el que existen diferentes organizaciones que compiten entre ellas, Daesh, Al Qaeda y otras.
  • Otros grupos terroristas de distintos grupos sociales. Por ejemplo, el terrorismo de corte chií que ejerce la rama armada de Hezbolá.
  • El propio Estado.


MODELOS DE “NEGOCIO”



Para que un negocio sea estable y duradero son necesarios dos factores principales, unas  operaciones a realizar hábilmente dirigidas y unos recursos suficientes para llevarlas a cabo. Ambos factores pueden ser centralizados o descentralizado, lo que da lugar a una serie de combinaciones que se muestran en la tabla, las cuales han sido adaptadad para el fenómeno terrorista.

Esta clasificación es útil para conocer exactamente el problema y así solucionarlo acordemente, ya que no es lo mismo enfrentarse a una jerarquía que a una marca.

viernes, 27 de enero de 2017

LAS COMPETENCIAS DE UN CRIMINÓLOGO

       En este Blog ya se ha hablado levemente sobre las salidas profesionales de la Criminología, tal como se puede ver aquí. Sin embargo, tras los recientes sucesos acaecidos en nuestro entorno cercano (Murcia) nos vemos en la obligación moral de recordar, y además profundizar, en la importancia social que tiene la Criminología y el poco reconocimiento que se le da. Para poner en situación a aquellos lectores que no tengan conocimiento de los sucesos a los que nos referimos, le invitamos a leer la siguiente noticia pinchando aquí.

       Estas medidas apresuradas y sin sentido se deben, por supuesto, a estrategias políticas que lo que tratan es de dar una respuesta sencilla y rápida (a un problema verdaderamente complejo como es el bullying) en pos de calmar a la opinión pública y frenar el eco mediático que suscitan. El último y reciente suceso, en el cual no podemos detenernos pues no es el principal objeto de esta publicación, es la muerte de Lucía (noticia aquí), la cual es una víctima más del creciente fenómeno del acoso escolar, un problema donde la Región de Murcia se erige como principal líder en el territorio español (veáse esta noticia)

     La medida que se va a llevar a cabo conlleva, en sí misma, dos grandes problemas a tener en cuenta:
  • El primero surge directamente en la propia concepción del problema: han introducido en el mismo conjunto de temas a solucionar problemas de diversa índole o naturaleza, como son los estrictamente sanitarios, entre las que se encuentran enfermedades como es el asma, la diabetes y la obesidad; con un problema cuyo origen se aleja de este ámbito (al menos, desde un punto de vista estrictamente sanitario y fisiológico) para centrarse en uno con un carácter más psico-social. Puestos a solucionar problemas, también podrían haber añadido, por qué no, los relacionados con la infraestructura del centro.
  • El segundo se debe al personal escogido para solucionar dicho problema, que naturalmente, se deriva del primero, puesto que el acoso escolar no debería enmarcarse como una enfermedad sanitaria más, sino que como dijimos antes, tiene un carácter más psico-social, y por ende, para prevenirlo y solucionarlo, es necesario un conocimiento más especializado como el que tiene un criminólogo.
   Bien, explicado el problema, al menos en las partes necesarias para entender esta publicación, procederemos al objeto de la misma: explicar las distintas áreas y disciplinas que construyen al criminólogo y la multitud de facetas y competencias a las que puede hacer frente. Tan grande es el abanico que, por supuesto, muchas se quedarán en el teclado (las nuevas tecnologías han suprimido el tintero). Vamos allá.

UN POCO DE HISTORIA

       La Criminología como ciencia es  relativamente reciente, pero la preocupación y necesidad de esclarecer crímenes y delitos, es bastante antigua. Seguramente, nuestros antepasados querrían saber quién había matado a Don Cromagnon y quién había robado las pieles del mamut que tanto les había costado cazar. La finalidad de esclarecer los hechos e identificar al culpable, así como conocer y comprender sus motivaciones y modos de actuación, no es otra que prevenir futuras actuaciones similares, tanto del mismo sujeto como de cualquier otro individuo del grupo. Y esto a su vez tiene otra finalidad: proporcionar control y capacidad de previsión, pero, ¿para qué? Para sentirnos más seguros. El ser humano busca, consciente o inconscientemente, la seguridad. El Contrato Social de Thomas Hobbes explica acertádamente esto que expongo aquí, así como sus sucesores: Locke y Rousseau.

       Porteriormente, muy posteriormente, y no sin un continuo esfuerzo, aparecen las primeras figuras precursoras de la Criminología en el siglo XVIII, tales como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham, en la llamada Escuela Clásica, la cual constituyó el principal fundamento conceptual de la mayoría de las políticas criminales y sistemas jurídico-penales actuales.
       
       En el siglo XIX aparece, en oposición a la anterior, la Escuela Positivista italiana con sus respectivas figuras emblemáticas como Lombrosso, Ferri y Garófalo. Sin entrar mucho en detalles, esta escuela es concebida como un estudio del delincuente de manera y antropológica, centrada en el individuo y sus características físicas. El método científico empieza a orquestarse.

       Otra escuela a destacar es la Escuela de Chicago, de finales del XIX hasta bien entrado el XX. Sus figuras representativas, tales como Robert Park, Ernest Burguess, Shaw o McKay, pasaron a estudiar al delincuente y al delito desde una perspectiva socio-cultural, y establecer este último como una enfermedad que puede propagarse. Importante destacar aquí la prevención de la delincuencia desde la concepción de "espacio defendible": condiciones de infraestructuras en la ciudad que permitan un mejor control y vigilancia por parte de los ciudadanos para disuadir las posibles conductas delictivas.

       La Criminología siguió evolucionando hasta convertirse en lo que es hoy en día: una Ciencia interdisciplinar, con gran respaldo histórico, que estudia el delito (o crimen) y la reacción social al mismo; al delincuente, la víctima y los medios de control, tanto formales como informales. Una definición muy simple que  empequeñece un gran problema que nos rodea todos los días, y que combatiéndolo, podría hacer de la sociedad un lugar mejor.


COMPETENCIAS DE UN CRIMINÓLOGO

       Antes de empezar a exponer las competencias y salidas profesionales empecemos por las materias que estudia un criminólogo. Para ello, pondremos el programa de estudios que presenta la Universidad de Murcia (valdría cualquier Universidad para explicar la idea que quiero transmitir). Señalamos las principales asignaturas (hay pequeñas aportaciones que pueden venir de otras asignaturas) que pueden enseñar los conocimientos para afrontar el bullying:

ASIGNATURAS DE PRIMERO
  1. Introducción a la Psicología I
  2. Introducción a la Criminología I
  3. Métodos de investigación en Ciencias Sociales
  4. Introducción a la Sociología
  5. Introducción al Derecho (Teoría del Derecho)
  6. Introducción a la Psicología II
  7. Introducción a la Criminología II
  8. Estadística
  9. Medicina Legal y Forense I
  10. Antropología social
ASIGNATURAS DE SEGUNDO
  1. Contextos educativos y comportamiento delictivo
  2. Agresión, violencia y comportamiento antisocial
  3. Derechos fundamentales
  4. Medicina Legal y Forense II
  5. Formas específicas de criminalidad
  6. Sociología de la desviación
  7. Derecho Penal I (Derecho Penal: Parte general)
  8. Psiquiatría Forense
  9. Servicios sociales para la inclusión social
  10. Protección de la persona en el ámbito del Derecho Civil
  11. Políticas de seguridad pública y privada
ASIGNATURAS DE TERCERO
  1. Derecho Penal II (Derecho Penal: parte específica)
  2. Psicología Criminal I
  3. Derecho Administrativo
  4. Investigación Criminalística I
  5. Victimología I
  6. Psicología del testimonio
  7. Psicología Criminal II
  8. Psicopatología Forense y Criminal
  9. Introducción al Derecho Penitenciario
  10. Victimología II
  11. Sistema Judicial español
  12. Investigación Criminalística II
ASIGNATURAS DE CUARTO (Incluídas optativas)
  1. Derecho Procesal Penal
  2. Programas de tratamiento
  3. Investigación Criminalística III
  4. Discurso persuasivo y preparación a juicio
  5. Peritación Criminalística
  6. Perfiles psicológicos en investigación criminal
  7. Sociedad y crimen en la historia de España
  8. Criminalística forense
  9. Agresividad escolar (Acoso escolar)
  10. Intervención comunitaria y desviación social
  11. Evaluación y tratamiento de los comportamientos disociales en infancia y edad adulta
  12. Violencia política
  13. Derecho penal económico
  14. Derecho Penal de menores
  15. Régimen Jurídico personal y material de la Seguridad Ciudadana
  16. La libertad religiosa y sus límites
  17. Antropología Criminal
  18. Sociología de los conflictos sociales
       Como podrá haber comprobado, la estructura es bastante completa y versátil. Reunimos conocimientos de: Sociología, Educación, Medicina, Derecho, Antropología, Psicología, Investigación Policial, etc; los cuales nos aportan un carácter polivalente con el consecuente resultado de una gran adaptabilidad para tratar diversos problemas de diversa naturaleza, por lo que el abanico  de posibilidades donde un criminólogo, en mayor o menor medida, podría y tendría  que tener su sitio, es bastante grande.

       Entonces, con toda esa formación ¿Qué competencias posee un criminólogo? Citaremos las que viene en la Biblia de la Criminología: «Principios de Criminología», de Santiago Redondo y Vicente Garrido (4ºEdición, 2013, Valencia: Tirant To Blanch, pp: 71 a 73):
  • La recogida y sistematización de información válida sobre la delincuencia, a partir de diversas fuentes, tales como cuestionarios de autoinforme, encuestas de victimización, datos policiales, judiciales, penitenciarios, etc. También para la obtención de información, paralela a la anterior, sobre miedo al delito y percepción pública sobre seguridad ciudadana.
  • Análisis matemático, numérico y gráfico, de las cifras de la delincuencia y de la percepción de inseguridad, y su presentación pública en términos técnicos coherentes, comprensibles e interpretables, más allá de la simplicidad y frecuentes errores de las tradicionales estadísticas burocráticas que sobre el delito ofrecen algunos organismos oficiales.
  • La interpretación de la prevalencia delictiva y de la evolución de las cifras de la delincuencia, a la luz de la investigación y teorías criminológicas vigentes.
  • La evaluación y descripción de los factores de riesgo que influyen sobre individuos y contextos concretos, incrementando la probabilidad de comisión de delitos. O dicho de otro modo, la evaluación técnica del riesgo delictivo.
  • La explicación científica del inicio y desarrollo de las carreras delictivas individuales, a partir de considerar la confluencia en los sujetos de factores de riesgo, individuales, sociales y ambientales.
  • El análisis y la predicción del riesgo de repetición de los delitos, o reincidencia delictiva, lo que puede tener una gran relevancia para la gestión más adecuada y eficiente de los riesgos asociados a las decisiones judiciales, para la administración de las instituciones juveniles, y para la organización y funcionamiento de las prisiones u otros sistemas de ejecución de penas y medidas judiciales.
  • La mejor comprensión y explicación, a través de las teorías criminológicas generales, de los fenómenos criminales a nivel de los vecindarios y barrios, ciudades, regiones o países.
  • Los análisis comparativos de la criminalidad (global, o bien la correspondientes a ciertas tipologías) entre diversos contextos, territorios o poblaciones.
  • La evaluación y emisión de informes técnicos sobre perfiles de categorías específicas de delincuentes, como puedan ser delincuentes violentos, agresores sexuales, maltratadores, traficantes de droga, etc.
  • El análisis de lugares y contextos de alta concentración de delitos y, sobre la base de los conocimientos de la Criminología ambiental, la especificación de los factores sociales y situacionales que favorecen la delincuencia.
  • La creación, aplicación y evaluación de iniciativas y proyectos de prevención del comportamiento infractor y antisocial en los ámbitos de mayor influencia sobre los adolescentes y jóvenes, tales como las familias, las escuelas y otras instituciones formativas, los contextos vecinales, los marcos deportivos, los lugares de ocio, y el uso de las nuevas tecnologías de la información.
  • El diseño, aplicación y evaluación de programas innovadores de prevención de los delitos en contextos adultos, incluyendo el comercio y los negocios, las transacciones bancarias, las relaciones de pareja, las interacciones sexuales, los lugares de trabajo,las áres ocio, los contextos urbanos, etc.
  • La aplicación y evaluación de intervenciones y tratamientos sólidos (es decir, de eficacia contrastada) con delincuentes juveniles y adultos, tanto en instituciones como en la comunidad.
SALIDAS PROFESIONALES
       Bien, sabéis hacer muchas cosas, pero en la vida real ¿Qué puestos profesionales podéis llegar a desempeñar? Pues la respuesta también es bastante amplia. Si bien la Criminología tiene o tendría que tener salidas profesionales propias y exclusivas es verdad que muchas de ellas están cubiertas por otras disciplinas. Esto se debe a que como dijimos anteriormente, la Criminología como tal es reciente y por ello, hasta nuestros días, se ha hecho lo que se ha podido con lo que se tenía. No obstante, ahora estamos aquí y nos hemos preparado específicamente para ciertas materias, por lo que tendremos que ir haciendo nuestro hueco y reclamando nuestras competencias, tanto las que tendrían que ser exclusivas como las compartidas, que sin ánimo de crear rivalidades, tendría que tenerse en cuenta nuestros conocimientos como cualquier otro profesional. El criminólogo es una persona a tener en cuenta en muchas materias de actualidad como ya sucede en países europeos, de centro-américas y Estados Unidos. A continuación presentaremos las diferentes salidas profesionales esquematizadas según una finalidad propuesta:

SEGURIDAD
  • Policías locales, regionales y nacionales.
  • Guardia Civil.
  • Directores o encargados en materia de seguridad dentro de empresas privadas.
  • CNI.
  • Detectives privados.
  • Funcionario de prisiones.
  • Trabajo en instituciones supranacionales como la Organización de las Naciones Unidas o el African Institute for Security Studies, entre otros.

ÁMBITO LEGAL/INSTITUCIONAL
  • Organismos municipales de análisis y gestión de la seguridad urbana.
  • Departamentos de interior o gobierno de las comunidades autónomas.
  • Ministerios del gobierno con competencias en materia de seguridad, educación, salud y prevención general.
  • Organismos de preparación de las reformas legales en materia de prevención y represión del delito.
  • Creación de políticas de seguridad públicas y privadas.
  • Creación de política criminal.
  • Peritaje:
    • Documentoscopia
    • Incendios
    • Balística
    • Lofoscopia
    • Etc
  • Creación de informes y contrainformes periciales.
  • Creación de protocolos y normas de actuación en situaciones penales:
    • Protocolo y normas de entrevista con testigos, delincuentes, menores.
    • Protocolo y normas para llevar a cabo las ruedas de reconocimiento.
  • Asesoramiento.
  • Coordinación y supervisión de la organización del personal penitenciario y de la seguridad del centro.
PREVENCIÓN DELICTIVA
       Esta finalidad es bastante amplia debido a las incontables tipologías delictivas, más todas sus formas dentro de la propia tipología, sin contar con que el delito siempre está evolucionando y encontrando nuevas formas de actuación.
  • Perfilación Criminal
  • Prevención de la delincuencia desde la perspectiva urbanística y ambiental (como comentamos en nuestra otra publicación)
  • Una de las posibles salidas profesionales de la Criminología podría ser la aportación del criminólogo en el ámbito local, sirviendo a los ayuntamientos (especialmente de grandes ciudades) tanto desde la esfera pública como privada. Esta labor se desarrollaría llevando a cabo estudios y análisis de la delincuencia de manera pormenorizada, es decir, en cada distrito concretamente e incluso en cada manzana de las zonas más conflictivas. Estos análisis deberían contener toda la información posible acerca de la delincuencia habida en el lugar a tratar, desgranando la tipología, los patrones, las características de las víctimas, la preferencia por determinados tipos de víctimas o lugares, así como todas las aportaciones que un criminólogo es capaz de dar, según todo el material estudiado en el Grado. Para la realización de estas tareas es imprescindible el constante contacto del criminólogo con las fuerzas policiales actuantes en el lugar de que se trate, con el fin de recabar toda la información posible acerca de la delincuencia de la zona. Como se puede constatar, se trata de un trabajo complejo que requerirá su debido tiempo, probablemente se mediría en semanas, e incluso meses, ya que es un trabajo eminentemente práctico y de carácter observacional. La finalidad de toda la fase de estudio consiste en la propuesta al Ayuntamiento de un plan de intervención integral para el barrio o el área concreta (actuando sobre la población general, colegios, institutos, locales sociales, etc) para así conseguir la reducción cuantitativa de las tasas de delincuencia y, muy importante, contribuir a la disminución del miedo al delito, es decir, el temor que padecen los ciudadanos a transitar determinados barrios o zonas donde sienten el peligro de ser victimizados. Todo ello tomado en conjunto sería capaz de aumentar la calidad de vida y el bienestar de la comunidad, lo cual constituye el objetivo último de la ciencia criminológica.
  • Criminología vial.
  • Creación de campañas de concienciación.
  • Creación de campañas de sensibilización
  • Creación de programas de integración social.

TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES Y VÍCTIMAS
  • Instituciones y programas juveniles.
  • Servicios sociales en relación con familias y barrios de riesgo.
  • Centros de internamiento de menores infractores y, en general, instituciones y programas conectados con el campo de la justicia juvenil.
  • Centro de atención a las víctimas.
  • Mediación penal.
  • Prisiones y otras instituciones de ejecución de penas y medidas de privación de libertad para sujetos.
  • Servicios de atención, ayuda y tratamiento de víctimas de los delitos.
  • Programas de reeducación y reinserción social en las instituciones penitenciarias.
ÁMBITO CIENTÍFICO Y DE EDUCACIÓN
  • Formación universitaria
  • Formación de máster.
  • Formación especializada a las FFCCSE.
  • Creación y demostración de Teorías Criminológicas que puedan ofrecer nuevas pautas de actuación para prevenir y tratar la delincuencia.

CONCLUSIONES     

La criminología es una ciencia que posee un nombre llamativo y bonito, el cual evoca interés en toda persona que lo escuche; sin embargo, pocos conocen lo que realmente es y, sobretodo, desconocen aquello que es capaz de aportar. Con la enumeración de todas las anteriores salidas laborales que pueden constituir una posibilidad real, hemos querido arrojar algo de luz sobre la única parte de la Criminología que se encuentra repleta de sombras, el futuro laboral. Hemos de tener siempre presente que normalmente pocos van a reclamar los servicios de un criminólogo, es decir, es este el que debe abrirse paso en la sociedad con sus reivindicaciones, llamando a las puertas en lugar de esperar a ser llamado. Poco a poco la criminología seguirá abriéndose paso como hasta ahora y la sociedad se irá dando cuenta de que un criminólogo es aquel que tiene esperanza en un mundo mejor, aquel que propone soluciones donde todos los demás ven problemas irresolubles, aquel que cree en el cambio a mejor de la persona. Un criminólogo es aquel que puede y QUIERE contribuir al mantenimiento y mejora del bienestar social.



lunes, 23 de enero de 2017

LA SUMISIÓN QUÍMICA

Introducción
El término de “Sumisión química” (SQ de ahora en adelante) deriva del francés soumission chemique y puede definirse como la administración de sustancias psicoactivas a una persona, sin su conocimiento, con fines delictivos o criminales. No obstante, el concepto de SQ como tal se empleó por primera vez en 1982 para referirse a la administración de un producto a una persona sin su conocimiento con el fin de provocar una modificación de su grado de vigilancia, de su estado de consciencia y de su capacidad de juicio. Esta vulnerabilidad se provoca deliberadamente con el fin de causar a la víctima un perjuicio secundario (robo, firma de documentos, agresión sexual…). En la práctica, las víctimas están dormidas, o incluso despiertas, pero en cualquier caso, bajo el control del agresor. La mayoría de las víctimas son mujeres jóvenes a las que el agresor administra una sustancia a fin de disminuir su resistencia al acto sexual.

            La práctica de la SQ no es, sin embargo, un fenómeno nuevo, sino que ha sido una constante histórica en el desarrollo de las civilizaciones. Así, hacer consumir alcohol a una persona para limitar tanto sus defensas físicas como psíquicas o la administración de opiáceos, setas alucinógenas u otros productos vegetales sin el conocimiento de la víctima se han practicado en los ritos de iniciación de ciertas sectas religiosas o de ciertas tribus.

            También es importante introducir el concepto de DFSA (puesto que a veces se confunde con el de SQ), del inglés drug-facilitated sexual assault, y que viene a significar agresión sexual facilitada por drogas. Como hemos dicho antes, la SQ se utiliza para robos, firma de documentos… pero cobra especial importancia la agresión sexual, por ello que haya una clasificación especial para este tipo de actos. Hay tres tipos de circunstancias dentro del DFSA:
  • Ingestión involuntaria de sustancias incapacitantes, es decir, sin conocimiento de la víctima.
  • Ingestión voluntaria e involuntaria de sustancias incapacitantes: existe un consumo voluntario de alguna sustancia, como alcohol y/o drogas, pero a este consumo voluntario se suma el consumo involuntario de alguna sustancia añadida a la bebida o la comida por una tercera persona.
  • Consumo voluntario de sustancias incapacitantes, que el agresor aprovecha para su beneficio. A diferencia de los dos casos anteriores, no hay administración maliciosa de ninguna sustancia a la víctima.


Elementos implicados
  • La víctima: En los casos de agresión sexual la víctima suele ser una mujer joven, habitualmente menor de 30 años, aunque también se han descrito casos en mayores de 60. Igualmente hay casos descritos en varones, sobre todo cuando se trata de robos, y a veces se asocia esta práctica a la búsqueda de relaciones sexuales por parte del varón. Los niños también pueden ser víctimas de pederastas, o incluso ser «drogados» por sus propios familiares para que no “den el follón”. En este último caso la administración puede ser crónica y fácilmente detectable mediante el análisis del cabello.
  • El agresor: El agresor, en los casos de agresión sexual, suele ser un varón, que en un alto porcentaje de los casos (hasta en el 70%) es un conocido de la víctima, bien un amigo, una expareja, un vecino o un conocido reciente. Sólo en un número reducido de casos el agresor es un completo desconocido. En los casos de robo o agresión a niños puede ser un varón o una mujer, e incluso un familiar. También se han descrito casos de agresión sexual por parte de personal sanitario a pacientes, en algunas ocasiones durante el ingreso en el hospital, o bien en el curso de procedimientos terapéuticos o diagnósticos. Las profesiones sanitarias ofrecen condiciones idóneas para este tipo de abusos, ya que posibilitan el fácil acceso al contacto íntimo con la víctima y la amplia disponibilidad de sustancias psicoactivas; de ahí que se hayan comunicado casos de SQ relacionados con médicos, dentistas, auxiliares o enfermeros.
  • Modus operandi: los casos son muy diferentes entre sí, pero los relatos de las víctimas tienen ciertos puntos en común: la víctima está en una situación social o laboral aparentemente carente de peligro (una fiesta, un restaurante, un club, una cena de trabajo, en casa de un amigo) y consumiendo alguna bebida una bebida. En un corto período de tiempo sufre una pérdida de conciencia. Cuando despierta y es consciente de su situación, han pasado varias horas, no recuerda lo que ha ocurrido, puede estar en un lugar desconocido o diferente. Algunas víctimas pueden no estar seguras de si han sido o no agredidas sexualmente, mientras que en otros casos hay signos y síntomas evidentes de tal agresión.
  • La sustancia química: Las sustancias empleadas habitualmente reúnen una serie de características que las hacen adecuadas para el fin que persigue el agresor, tales como:
    • Son sustancias de acción rápida (para facilitar el control sobre la víctima e impedir que el cambio de las circunstancias pueda frustrar sus objetivos) y de corta duración (para no levantar sospechas).
    • Producen síntomas poco característicos, que pueden llevar a confundir el cuadro con una intoxicación etílica o algún trastorno orgánico que confunda al clínico y retrase el diagnóstico mientras la sustancia se elimina del organismo.
    • Habitualmente son fáciles de obtener, y entre ellas se encuentran el etanol, ciertos medicamentos y las sustancias ilegales de uso más frecuente. Por lo que se refiere a su obtención, internet constituye un medio atractivo que permite adquirir en el extranjero numerosas sustancias útiles con estos fines e incluso las técnicas necesarias para su preparación.
    • La administración a la víctima debe ser discreta, habitualmente por vía oral, y añadida a bebidas alcohólicas, que son el vehículo idóneo porque permiten enmascarar el sabor y el color, al tiempo que potencian los efectos.
    • Deben ser de difícil detección por la víctima, sin sabor, olor o color que delate su presencia. Por eso algunos productos farmacéuticos que se usaban para este fin han sido modificados en su galénica para que pueda detectarse.
    • Han de ser, además, activas a dosis bajas  para permitir también que pasen inadvertidas.
    • Finalmente, deben producir los efectos buscados por el agresor para tener a la víctima bajo su control. Entre ellos figura:
      •  Amnesia anterógrada
      • Sedación
      • Efectos alucinógenos
      • Desinhibición

Sustancias utilizadas

  • Alcohol etílico: Es la sustancia ideal, como ya se ha mencionado, para llevar a cabo este tipo de prácticas y está presente, solo o asociado a otras drogas, en la orina del 40-65% de las víctimas de agresión sexual en EE.UU, en el 46% de las víctimas de Londres y hasta en el 85% de los casos sospechosos de SQ. En el momento de solicitar asistencia sanitaria un alto porcentaje de víctimas de agresión sexual presenta valores elevados de alcoholemia, que en algunos estudios pueden ser de hasta 1,1 g/l de alcohol. Si tenemos en cuenta el retraso con que dicha demanda suele producirse en estos casos (de varias horas), según los cálculos de algunos autores, considerando que no hubo consumo de alcohol posterior a los hechos, la concentración de alcohol en sangre en el momento de la agresión podría haber alcanzado los 2,5 g/l. Esta concentración es lo bastante elevada para justificar todo el cuadro clínico que se asocia a estos casos (desinhibición, amnesia, etc.). La cuestión está en la importante discrepancia que suele haber entre la cantidad supuestamente consumida, según declaración de la víctima, y las concentraciones encontradas en sangre. Esta discrepancia tan elevada podría explicarse por dos circunstancias: o bien la víctima no es realmente consciente de la cantidad de alcohol que había consumido, o bien el agresor añadió más alcohol (sin conocimiento de aquélla) a su bebida. Sea cual sea la razón, las últimas estadísticas indican que la presencia de alcohol en sangre es un factor de riesgo, ya que está presente hasta en el 75% de los casos comprobados de SQ, ya sea solo o asociado a otro tipo de sustancia.
  • Benzodiacepinas: Son los fármacos sedantes más prescritos en las sociedades desarrolladas y, por tanto, fáciles de obtener. Entre sus efectos secundarios figura la tríada constituida por automatismo, desinhibición y amnesia anterógrada. Las que se usan para este fin son preferentemente las de cinética de difusión y de eliminación encefálica rápida como el triazolam, oxazepam y flunitrazepam. Sin embargo, también se han descrito casos de sumisión con lorazepam, bromazepam, clonazepam y alprazolam, entre otros. Son las sustancias más frecuentemente implicadas en casos de SQ en algunos estudios efectuados en Francia. En EE.UU. se ha prohibido el flunitrazepam (Rohypnol®). Estos fármacos son detectables en orina hasta 240 h después de la administración de una dosis única por vía oral.
  • Gammahidroxibutirato: (GHB). Es un metabolito natural del neurotransmisor ácido gammaaminobutírico y, por tanto, una sustancia endógena, que actúa como neurotransmisor en el cerebro y que se ha utilizado en terapéutica. Después de verse implicado en numerosos casos de SQ se ha denominado “la droga de la violación”. Tiene un efecto muy rápido y corto, y desaparece muy rápidamente de los medios biológicos, de modo que las concentraciones fisiológicas se alcanzan a las 6-8 h en sangre y a las 12 h en orina; de ahí la dificultad de detección. Su uso ha creado gran alarma social en EE.UU, pero su presencia sólo se ha demostrado en el 2-4% de los casos de SQ. La alarma generada ha sido tal que se han vendido más de 15 millones de ejemplares de un test rápido ideado para la detección in situ de GHB y ketamina en las bebidas sospechosas.
  • Otras sustancias implicadas: cannabinoides y cocaína ­las drogas de abuso detectadas con mayor frecuencia­, zolpidem (en un estudio llevado a cabo en 2004 fue, junto con el clonazepam, el fármaco más frecuentemente detectado en los casos de SQ en París), zopiclona, derivados de la metilendioximetanfetamina, hidrato de cloral, ketamina o fentanilo, LSD (dietilamida del ácido lisérgico), atropina y escopolamina, e incluso distintos disolventes orgánicos. En total se han descrito más de 30 sustancias implicadas.
Muestras biológicas para análisis toxicológico

Existe bastante consenso sobre el tipo de muestras biológicas que resultan útiles para el diagnóstico de los casos de SQ, pero los miembros de la Sociedad Francia de Toxicología Analítica han elaborado un protocolo con este fin, que es ampliamente aceptado. Según dicho protocolo, tres son las muestras que deben tomarse de modo sistemático:

1. Sangre: cuatro tubos de sangre total anticoagulada con ácido edético (para evitar la formación in vitro de GHB) y dos tubos con fluoruro. Debe enviarse en condiciones de refrigeración a un laboratorio especializado que informe del consumo reciente de la sustancia y además puede permitir establecer la correlación entre la concentración y el efecto clínico. Como principal desventaja de su uso para este tipo de casos figura la rápida eliminación de las sustancias de este medio biológico. Debido a las características ya comentadas, existe cierto retraso en solicitar ayuda médica, con lo cual es probable que la sustancia administrada haya desaparecido de la sangre.

2. Orina: dos tubos de 30 ml, como mínimo, que también deben enviarse en condiciones de refrigeración. Es una muestra, habitualmente abundante, que también informa del consumo reciente, pero ofrece ventanas de detección superiores a la sangre para las sustancias químicas, ya que pueden llegar a ser de varios días.

3. Cabello: Debe citarse a la víctima a las 3-5 semanas de la supuesta agresión para obtener dos mechones de pelo del grosor de un lápiz, de la nuca, cortados a ras del cuero cabelludo, y enviarse en un sobre de papel, indicando cuál es la punta y cuál la raíz. Al ser el cabello una matriz biológica que va incorporando a su composición las sustancias químicas presentes en la sangre a medida que crece, y considerando que la velocidad de crecimiento es de 1 cm al mes, mediante el análisis del segmento proximal obtenido a las 3-5 semanas se podría detectar la sustancia administrada y/o su metabolito. Sirve para distinguir la exposición única de la crónica y para poner en evidencia el tóxico que ya ha desaparecido de la sangre y orina. Sería útil disponer además de un mechón obtenido en el momento de la primera consulta para conocer el historial de consumo de la paciente y así diferenciar la nueva sustancia administrada. La principal desventaja de esta matriz biológica son las bajas concentraciones que se pueden esperar tras la exposición a una única dosis del compuesto administrado.

       La asociación de toxicólogos norteamericanos recomienda, además de las muestras anteriores, los parches de sudor, que deben llevarse durante 3-7 días después de la agresión. Se podrían enviar además la bebida o alimento sospechosos, o la sustancia, si los aporta el/la paciente.


Epidemiología de las drogas de la sumisión química

Diversos trabajos apuntan que es prácticamente imposible conocer el número real de casos que se producen, debido a las dificultades de las víctimas para recordar lo ocurrido o a las dificultades para detectar las sustancias, por su corta permanencia en el organismo. En Francia, en un estudio de un año de duración realizado en París (junio 2003-mayo 2004), se registraron 128 casos sospechosos de SQ, de ellos 23, es decir, el 18%, se confirmaron analíticamente: zolpidem y clonazepam fueron las sustancias identificadas con mayor frecuencia, seguidas de bromazepam, nordiazepam y midazolam.

En raras ocasiones se detectaron otras benzodiacepinas y análogos, y en casi el 50% de los casos pudo constatarse el consumo previo por parte de la víctima de narcóticos, drogas de abuso o fármacos.

Según recoge el estudio de un estudio de 2004 efectuado en Canadá entre 1993 y 2002 registraron 1.594 casos de agresión sexual, de los que 246 (15,4%) se catalogaron como casos de SQ; el 95,5% de éstos correspondió a mujeres y el grupo de 15-19 años fue el de mayor riesgo. Según los autores, las chicas jóvenes menores de 20 años son particularmente vulnerables a esta forma de agresión sexual, por lo que es necesario crear programas de prevención específicos dirigidos a este grupo de población. En dicho estudio se observó además un progresivo incremento de los casos diagnosticados a partir de 1999, atribuible a varias causas:

a) A la mayor información de las víctimas debido a la difusión creciente del tema en la prensa diaria.
b) A la mayor formación del personal sanitario, que antes diagnosticaba como agresión común los casos de SQ.
c) Posiblemente también a la mayor incidencia real por la mayor información de los asaltantes y el acceso a través de internet a drogas útiles para estos fines.

En Australia en los años 2003-2004, los casos de SQ supusieron el 17,5% de todos los casos de agresión sexual. El 95% de las víctimas fueron mujeres y el 77% admitió consumo voluntario de alcohol (el 71% de éstos había consumido hasta 4 unidades de bebidas estándar). Hasta el 46% de las víctimas reconoció el consumo voluntario de psicofármacos (benzodiacepinas o antidepresivos, entre otros) y hasta un 25% admitió consumo de drogas recreativas. Estos datos ponen de manifiesto, según los autores, la escasa frecuencia de casos de SQ por exposición involuntaria a una sustancia química y el riesgo asociado al consumo voluntario de alcohol, fármacos y drogas.

En Gran Bretaña, el número de incidentes por violación en citas denunciadas en una asociación nacional de carácter benéfico en el año 2003, pasó de 39 en 1990 a 935 en 2002; sólo uno de cada ocho casos fue denunciado a la policía.

Los estudios epidemiológicos de otros países indican que hasta un 17% de las agresiones sexuales podría catalogarse como casos de SQ por exposición involuntaria de la víctima a alguna sustancia psicoactiva. Un alto porcentaje de las víctimas admite el consumo voluntario previo de alguna sustancia.

 En España se han encontrado muy pocos datos, no porque no los haya, sino posiblemente porque se ha investigado muy poco, si bien es cierto que cada vez en mayor medida; uno de estos estudios ha sido realizado por el departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla entre los años 2010 y 2012 en los que se sospechaba una posible SQ. Se realizó una investigación toxicológica encaminada a poner de manifiesto la presencia de alcohol etílico u otras sustancias psicoactivas determinando también la presencia de semen; como conclusión de los resultados obtenidos destacan que más de la mitad de los 73 casos estudiados presentaron resultados negativos, pudiendo considerar, a partir de la información sobre la víctima y los hechos y los resultados obtenidos, que únicamente tres de los sumarios se podrían catalogar como claros casos de SQ.
Un estudio similar, también con carácter descriptivo y retrospectivo ha sido realizado por el Instituto de medicina legal de Alicante en el cuatrienio 2009-2012, de las 179 agresiones sexuales valoradas, en 19 casos existe una altísima probabilidad de posible DFAS (10,6%). La casi totalidad eran mujeres (95%), con edades comprendidas entre los 14-37 años. En la mayoría el agresor es un conocido (47%) y una sola persona (74%). La mayoría de las víctimas (68%) reseñaba un consumo previo voluntario de alcohol, solo o con otras sustancias psicoactivas, siendo el cannabis y la cocaína las drogas de abuso encontradas con mayor frecuencia. Se han detectado sustancias psicoactivas que la víctima refería no haber consumido voluntariamente el 47% de los casos, de los cuales en el 21% se encontró más de una; las sustancias detectadas corresponden a cocaína 26,3%, cannabinoides 15,8%, benzodiacepinas 15,8%, alcohol 10,5% y anfetaminas 5,3%.

Si bien hay que tener constancia de que el tiempo transcurrido entre la agresión y la toma de muestras fue de 18-26 horas. Otro estudio descriptivo retrospectivo realizado a partir de los casos de agresiones sexuales relacionados con el consumo de sustancias químicas, remitidos durante los años 2010, 2011 y 2012 al Departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid se detecta que de los 306 casos de agresión o abuso sexual remitidos, 107 (34,96%) han cumplido los criterios de inclusión como SQ. El perfil de la víctima es el de una mujer española o latinoamericana joven (edad media: 25,9 años), que admite consumo de alcohol previo al episodio, y que sufre de amnesia total o parcial de los hechos. El análisis toxicológico ha identificado: etanol (61,7%), fármacos (40,2%, esencialmente benzodiacepinas) y drogas ilícitas (27,1%, fundamentalmente cocaína), solas o en combinación.

En EE.UU., en un estudio en el que se registraron 1.179 casos se detectó una alta prevalencia de los casos positivos a alcohol, seguidos de cannabinoides, benzodiacepinas, anfetaminas y gammahidroxibutirato (GHB). En un alto porcentaje de casos la víctima había consumido voluntariamente alguna sustancia y el agresor, a menudo un conocido de aquélla, se había aprovechado de esa situación de debilidad.

En EE.UU, concretamente California, se ha convertido en el primer estado que requiere que los estudiantes que viven en los campus de las universidades locales obtengan un consentimiento claro antes de tener relaciones sexuales. La ley SB-967 conocida como “Sí quiere decir Sí” y firmada por el gobernador de California Jerry Brown, define el consentimiento de tener sexo como un acuerdo voluntario y no como la falta de resistencia. El texto legal establece que debe de tener lugar un "acuerdo afirmativo, consciente y voluntario" para tener relaciones sexuales y que éstas se pueden interrumpir en "cualquier momento". El consentimiento puede transmitirse mediante un "sí" verbal o indicarse en forma no verbal. Según la legislación, una persona que está ebria o drogada, sin conocimiento o dormida no puede haber acordado mantener relaciones. Además señala que el consentimiento puede transmitirse mediante un "sí" verbal o indicarse en forma no verbal, pero la falta de resistencia o de objeción no pueden tomarse como consentimiento. La ley exige que las universidades que reciben fondos o ayuda del estado adopten la nueva normativa e informen a sus estudiantes sobre la diferencia entre relaciones consentidas y el asalto sexual.

También señala que “el silencio o ausencia de resistencia no constituye consentimiento y especifica que un acusado no puede alegar que había asumido que la víctima había dado su consentimiento cuando esta estaba ebria, drogada, inconsciente o dormida”.

En algunos países, por ejemplo Nueva Zelanda, también se considera violación con drogas cuando alguien las suministra a sabiendas y se aprovecha de su estado de semiinconsciencia para cometer acto.

Sin embargo, a pesar de que casi toda la atención se ha centrado en el consumo de drogas ilegales en muchos países, lo cierto es que la sustancia más detectada, con diferencia, en esos casos de violación con drogas es el alcohol.

Conclusión
La sumisión química es una práctica que se lleva a cabo con mucha frecuencia a lo largo de todo el mundo. Además, hemos de decir que el conocimiento de estas prácticas era poco conocido por la sociedad, por lo que el agresor, en cierta manera, tenía libertad y facilidad para cometer estos actos. No obstante, recientemente, ya se han hecho campañas de información, formación y prevención, que junto a los medios de comunicación, están enseñando a las personas a tomar medidas para evitar que sean víctimas de esta sumisión química mediante procedimientos y pautas de actuación entre las que cabe señalar:
  • Estar acompañado en discotecas y fiestas: tu compañero podrá servir de testigo posteriormente para afirmar si los posibles efectos que tuviste estuvieron desproporcionado con lo que tomaste en dichas discotecas o fiestas. Además, y lo más importante, es que en caso de que te droguen tu compañero podrá protegerte para que no seas agredido mientras duren los efectos de la sustancia.
  • Cuando se pide algo en alguna discoteca o fiesta para beber exigir que se os abra delante: aseguramos que la bebida está limpia y no se le ha añadido nada.
  • En discotecas y fiestas nunca dejar la bebida en la barra o cualquier otro lugar que no sea tu mano o la de tus compañeros. Los agresores aprovechan que la bebida está en la barra para, mientras la víctima está distraída hablando por ejemplo, echar el estupefaciente en la bebida.
  • Puede ser que la sustancia no se disuelva bien en la bebida. Si al terminar dicha bebida se observan polvillos o granos (parecidos por ejemplo a los polvos del Frenadol Complex® que quedan siempre en el vaso porque no se disuelven) avisar a tus compañeros y buscar asistencia médica para paliar los efectos. La probabilidad de que sea una sustancia que produzca sumisión química es alta.


Recientes estudios ya han demostrado algún descenso de las víctimas de estos casos en algunos países o zonas de los mismos y se le atribuye a estas campañas de prevención.