Artículo
15 de la CE: Todos tienen derecho a la
vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida
la pena de muerte…*
Artículo
25 de la CE: Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social…
INTRODUCCIÓN
La pena de muerte no es un debate social de primer orden en España, pero sí que es
verdad que en el día a día, con tantas noticias de violencia de género, terrorismo, asesinatos, abusos sexuales… se escucha hablar a la gente, conocidos y amigos
sobre si es necesario la aplicación de la pena de muerte sobre estos individuos. Frases como “a
estas personas habría que matarlas” o “quitárselas del medio, no tienen
solución” pueden ser fácilmente oídas en nuestra sociedad, más aún cuando los
delitos cometidos son de extrema crueldad y brutalidad, y no hacen más que generar reacciones sociales viscerales, sin razonamiento alguno. Pero ante estos casos habría que preguntarse ¿Es la pena de muerte eficaz? ¿Hasta qué punto? ¿Puede llegar a ser tan ejemplarizante como se cree? ¿De
verdad reduce la delincuencia? Vamos a tratar de averiguarlo, o al menos, de tener una imagen más objetiva sobre este fenómeno, y analizar los diferentes
puntos de vista que existe sobre este tema.
ARGUMENTOS
EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE
No hay argumento más sólido que el
que viene dado por ley, o en este caso por la constitución española. España tiene como finalidad de la pena, así escrito
su artículo 25 de la CE, la reinserción social del sujeto que ha delinquido,
por lo que la pena de muerte va totalmente en contra de los principios constitucionales. Este artículo raramente es conocido por el pueblo español (y si
es conocido, se ignora), por lo que por mucho que a la gente apoye el establecimiento de esta medida, no es algo que se contemple como constitucionalmente posible. Por otra parte, nos encontramos con el artículo 15 CE donde se dice que todo el mundo tiene derecho a la vida y a la integridad física. También señala específicamente que queda abolida la pena de muerte. Dejando esto último a un lado, podemos suponer que si todo el mundo tiene derecho a la vida, el Estado es el menos indicado para contradecir esta máxima.
Si hay un miedo intrínseco al ser
humano, es aquel que va ligado a saber que su existencia tiene un fin. El ser
humano siempre ha tenido, tiene y tendrá miedo a la muerte. La pena de muerte
se utilizaba antiguamente como ejemplo de lo que le pasaba a las personas que
cometían malas acciones, realizando estas ejecuciones en plazas públicas donde
todo el mundo pudiera verlo. Hoy en día, más que ejemplo se utiliza como medida
disuasoria e intimidatoria ¿Pero es la pena de muerte eficaz?
Desde un punto de vista individual,
del delincuente, está claro que la pena de muerte acaba con toda posibilidad de
reincidencia; “muerto el perro, se acabó la rabia”. Sin embargo, a aspectos de
prevención hay algunos estudios realizados en Estados Unidos donde se compara
la tasa de delincuencia en estados donde está vigente la pena de muerte con
otros estados donde dicha pena está abolida (Incluso en el mismo estado antes y
después de que la pena de muerte estuviera vigente) se demuestra que no hay
diferencia significativa, por lo que últimamente se pone en cuestión su
eficacia; la pena de muerte no reduce la delincuencia. Además, hace de un
castigo un desafío motivante para delincuentes potenciales, “la brutalidad se
paga con brutalidad”. Otros estudios también afirman que después de abolir la
pena de muerte en catorce naciones diferentes, la tasa de delincuencia no solo
se mantuvo igual, sino que descendió (Archer, Garther y Beitel (1983)).
Para terminar con esta primera
visión de la pena de muerte hay que mencionar la irreversibilidad de la vida,
es decir, alguien que esté en la cárcel puede salir y volver a estar en
libertad si se consiguen pruebas que demuestren su verdadera inocencia, sin
embargo, si a alguien se le ejecuta y después se demuestra que era inocente,
obviamente no hay manera de hacer volver al fallecido, con lo cual la pena no
tiene posibilidad de rectificación ni compensación.
ARGUMENTOS
A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte tiene menos apoyos
y argumentos, a menos a nivel legal, que permitan su vigencia a nivel mundial.
Aun así, los pocos argumentos que tiene son sólidos y reales (alejándose de lo
moral y ética) y son captados e interiorizados como un castigo eficaz para
algunos sectores de las sociedades.
Históricamente, la pena de muerte ha
sido utilizada debido a la Ley de Talión, “ojo por ojo, diente por diente”, y
como razón de justicia y Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena
justa (punitur quia peccatum est): cuando un hombre comete un delito hay que
aplicarle una pena equivalente al mal ocasionado. La religión también ha
utilizado este método como forma de expiación
Como se dijo anteriormente, la pena
de muerte reduce a cero la tasa de reincidencia. Nada nos asegura que una
persona se resocialice correctamente. Supongamos que un asesino sale de la cárcel
después de 12 años de prisión. Supongamos que, en principio, ha respondido bien
a la terapia y a los métodos de resocialización, pero nadie nos asegura que esa
persona no siga teniendo pensamientos de seguir cometiendo crímenes al salir de
la cárcel**. Si esa persona sale de prisión y vuelve a asesinar ¿No sería el Estado, en parte, responsable? Al fin y al cabo, él no ha sido capaz de reeducar
al delincuente y aun así lo ha
puesto en libertad.
Al igual que hay estudios que
avalan la ineficacia de la pena de muerte, hay otros, que si bien no certifican
su eficacia, ni siquiera su causalidad, si muestran como las variables de
homicidios y criminales ejecutados si están relacionados.
Criminales Ejecutados y Homicidios
En Estados Unidos de America (1950-2011)
Para ahorrarnos nuevos afectados y víctimas por la reincidencia criminal de ex-presos la pena de muerte funcionaría de perlas. Como dijimos antes, “muerto el perro se acabó la rabia”. En
relación a este argumento también se puede añadir que se elimina completamente
el riesgo de fuga.
Si hay un argumento a favor
indiscutible es el económico. Está de manera muy clara que acabar con la vida
de un asesino le sale más rentable al Estado que si éste tuviera que costear
todo el sustento que supone mantenerlo en la cárcel. Si el número de reclusos
fuera bajo, este coste podría suponer una indiferencia al Estado, pero
desgraciadamente el número de reclusos y delincuentes suele ser alto. Otras
teorías dicen que en realidad no hay ahorro en costes pues lo que se ahorra el
Estado en mantener al recluso lo pierde en todo el sistema de juicios,
demandas, contrademandas… que conlleva las sentencias de pena de muerte para poder garantizar la seguridad sobre la culpabilidad del sujeto.
La pena de muerte es apoyada por
parte de la sociedad con la idea de legítima defensa del fallecido. Es decir,
que después de que alguien la arrebate la vida a una persona, esta
persona no podrá ejercer su derecho a la legítima defensa, y por tanto, la sociedad la
ejercerá por él. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por
Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte:
"En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer
notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui
représente la société tout entière?" (Además, si aceptamos la defensa legítima que nos excusa de matar a
nuestro atacante, ¿por qué nos niegan el mismo derecho a la corte que
representa el conjunto de la sociedad? ")
ARGUMENTOS
INTERMEDIOS: LA PENA DE MUERTE SOLO PARA DETERMINADOS CASOS
En esta vida no solo existe blanco y
negro, sino que existe un gran abanico de grises entre esos dos colores. Por
ello también hay posturas que no dan rienda suelta a la pena de muerte para que
se aplique en lo más mínimo, pero que tampoco la prohíbe del todo.
El autor Frederic Emam-Zadé
Gerardino pone un buen ejemplo sobre cómo podría aplicarse en uno de sus
artículos. Dice que imaginemos que se hace una reforma constitucional que
establezca la pena de muerte a los cuarenta y cinco días de ser sentenciados de
manera definitiva e irrevocable. Dice que los jueces tienen la obligación de
sentenciar a pena de muerte a quienes asesinen a niños y jóvenes menores de
dieciocho años, a mayores de setenta años y a personas con impedimentos físicos
y/o mentales para defenderse y a grandes narcotraficantes y secuestradores.
Dice que a los demás asesinos, violadores sexuales y narcotraficantes medianos
se les daría una sola oportunidad y se les ejecutaría solamente si reinciden.
El argumento a favor es que la pena
de muerte sacaría de circulación a los peores criminales de la sociedad. Si se ha podido reformar la
Constitución para otros asuntos menos importantes para la sociedad, cabe
preguntarse… ¿Por qué no reformarla para salvar las vidas de quienes morirían
si no se establece la Pena de Muerte?
CONCLUSIÓN
Y ALGUNOS DATOS
En el ámbito global, de los 195
estados independientes miembros y observadores de las Naciones Unidas, unos 100
países (51% del mundo) han abolido la Pena de Muerte, 7 países (4% del mundo)
aun la aplican por crímenes cometidos en circunstancias excepcionales, como en tiempos
de guerra. Otros 48 países (25% del mundo) tienen leyes que le permiten aplicar
la pena de muerte, pero no lo han hecho en los últimos 10 años. Y finalmente,
los 40 países restantes (20% del mundo) mantienen la Pena de Muerte en sus
leyes y en la práctica.
La
Pena de Muerte existe en la mitad del mundo y se sigue aplicando en una quinta
parte de los países del mundo.
* Este
artículo, al principio, permitía una pena de muerte siempre y cuando estuviera
sentenciada por tribunales militares en tiempos de guerra, pero esta parte del
artículo 15 fue suspendida, por lo que la pena de muerte está totalmente
prohibida en España.
**Se sabe que muchos delincuentes que presentan psicopatía son capaces de engañar a las técnicas de reeducación y reinserción social y manipulan para salir antes de prisión. Son personas que no desean cambiar, tienen sentimientos de egocentrismo y se creen superiores a los demás. En cualquier caso, cumplen la pena y consiguen la libertad sin haber experimentado ningún cambio y con la idea de seguir con su carrera criminal. No hay que tampoco ponerme en el extremo de los psicópatas. También hay ciertas tipologías delictivas cuyos delincuentes presentan una alta tasa de reincidencia.
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