viernes, 13 de octubre de 2017

CLAVES DEL ANÁLISIS GEOPOLÍTICO

       El objetivo principal que persigue el presente artículo es exponer resumidamente la magistral ponencia del profesor Javier Jordán, del departamento de ciencias políticas de la Universidad de Granada, en el marco de las III Jornadas de Seguridad y Defensa organizadas por la Universidad Politécnica de Cartagena.

       Jordán, como especialista en la materia, destaca dos elementos con los que comienza la conferencia. En primer lugar, hace especial mención a la pirámide del análisis geopolítico, la cual estaría integrada, comenzando desde la base hasta su cúspide, por: datos, información, conocimiento e inteligencia. Gráficamente quedaría representada de la siguiente forma:



       En segundo lugar, el profesor hace referencia a la importancia que sigue teniendo la geografía como una variable independiente más. Esta ciencia ha sido minusvalorada sucesivamente durante años, sin embargo, posee un papel fundamental a la hora de explicar los acontecimientos que tienen lugar en la esfera de la geopolítica internacional.

A continuación, se señalan cuatro imperativos geopolíticos que todo Estado debe tener en cuenta para su propia estrategia nacional:

1. Adecuar el nivel de poder (Poder relativo)
       Jordán llama a tener en cuenta la diferencia entre poder latente y poder potencial, asi como entre poder real y militar.
       El realismo defensivo y el realismo ofensivo se constituyen como dos estrategias encaminadas a conseguir poder: si un Estado implementa una estrategia, su “adversario” debe desarrollar la contraria.
       Por todo ello es clave discernir la estrategia que lleva acabo cada Estado, para de esta manera poder llevar acabo un buen análisis de la realidad y de prospectiva para el futuro.

2. Mantener la unidad territorial
       Se debe poner énfasis en el aseguramiento y protección de tres tipos de territorios: núcleo histórico de la nación, centro político de la misma y las ecúmenes (comunidad que habita sus tierras). Siendo en ocasiones indiferenciados estos territorios pero no siempre.

3. Proteger las fronteras
       Los países aprovechan y deben aprovechar sus barreras geográficas como elementos conocidos que pueden brindar una gran ventaja en momentos determinados, así como las buffer zones o zonas colchón.

4. Asegurar las conexiones externas
       Ello es imprescindible para el desarrollo de un país, por lo que en ocasiones se emplean diversas tácticas para llevar a cabo ese objetivo:
  • Fronteras avanzadas (EEUU en el océano Pacífico)
  • Comunes globales (Ártico, océanos)
  • Cinturones de quiebra
  • Puertas de entrada
  • Zonas de convergencia

       Como conclusión final a este breve repaso de las ideas del profesor Javier Jordán, es necesario destacar la interrelación entre los cuatro imperativos geopolíticos anteriormente señalados, puesto que todos influyen sobre todos y son necesarios para conformar una estrategia eficaz en el seno de cualquier Estado.

miércoles, 2 de agosto de 2017

Cinco mitos sobre el Terrorismo

    Vamos a hablar aquí de mitos en el sentido común de algo cuya veracidad no se pone de manifiesto por evidencia empírica o científica. Obtenemos ideas sobre lo que es el terrorismo en gran parte de los medios de comunicación. Y es que el terrorismo con frecuencia atrae una enorme cantidad de atención, a veces incluso del ámbito internacional. Por ello es necesario realmente analizar los casos de terrorismo cuidadosamente ya que las ideas pueden ser bastante diferentes y los estereotipos podrían no sostenerse.

       Para analizar un gran número de casos, vamos a confiar en una base de datos que es mantenida por el Centro de START, denominada La Base de Datos sobre Terrorismo Global, o GTD (Global Terrorism Database). Contiene en estos momentos, remontándose a 1970, más de 113.000 ataques terroristas de todas partes del mundo. De hecho, el objetivo de la GTD es recopilar todos y cada uno de los ataques terroristas que ocurran en cualquier lugar del planeta, para lo que han estado esforzándose muy duramente.

Los estereotipos pueden sesgar la investigación sobre un determinado hecho y no sólo en el caso de terrorismo. Un homicidio muy mediático puede hacer cambiar la legislación o los protocolos de prevención aunque dicho homicidio no represente la generalidad de este tipo de acciones.


MITOS


1. Los ataques terroristas se estuvieron incrementando rápidamente en los años previos al 11-S: si se piensa en toda la publicidad generada por un ataque como el del 11-S (o análogos como Madrid, Oslo, Bombay...), es fácil pensar que este ataque estaba representando una especie de gran incremento, un gran aumento de ataques terroristas, y que era, probablemente, el más notable de esos ataques. ¿Qué podemos decir sobre esta idea de que los ataques terroristas estaban creciendo rápidamente en los años anteriores al 11-S? De acuerdo con nuestros datos, los ataques terroristas alcanzaron realmente su máximo en el siglo XX, no en los años previos al 11-S. Hubo un destacado incremento en los ataques terroristas tras 1992, justo después del colapso de la Unión Soviética. El total de ataques del año anterior al 11-S fue en realidad del mismo nivel aproximado que  había habido a mediados de los años 70. De hecho, en los cuatro años previos al 11-S, los ataques terroristas mundiales estaban en sus niveles más bajos desde hace unos veinte años. Desde el 11-S los ataques han aumentado de nuevo drásticamente, hasta el punto de establecer nuevos récords. 


2. Los ataques terroristas llegan a todos los rincones del mundo: el que vivamos en un mundo tan interconectado, donde los medios tienen presencia incluso en lugares relativamente aislados y lejanos, nos da la impresión de que el terrorismo está ocurriendo en todas partes y que podría ocurrir en cualquier sitio. Sin embargo, cuando analizamos realmente los datos, si analizamos los datos de la GTD, por ejemplo, podemos ver que, de hecho, los ataques terroristas tienden a estar altamente concentrados. Y esto es cierto también para muchos tipos de crímenes. Esta cobertura global de los medios nos da la incorrecta impresión de que ningún lugar del planeta es realmente seguro. Pero, de hecho, los análisis de la GTD indican que los ataques terroristas ocurren en relativamente pocos lugares. Por ejemplo, los primeros diez países, en términos de ataques terroristas, suponen cerca de la mitad de la actividad terrorista mundial desde 1970. Esto Significa que aproximadamente el 5% del total de países del mundo suponen más del 50% de todos los ataques terroristas. Si tomamos el 10% de países del mundo, suponen el 75% de los ataques terroristas mundiales. Así que el terrorismo tiende a estar, de hecho, muy concentrado y hay muchas partes del mundo donde es muy poco probable que se sufra un ataque terrorista.




3. Los Estados Unidos son con más frecuencia el objetivo de los terroristas que cualquier otro país del mundo: y esto se aplica especialmente al 11-S, porque recibió mucha publicidad, y no sólo en los Estados Unidos. Cuando utilizamos la GTD para examinar realmente la frecuencia de los ataques y el número de muertes por país nos encontramos con que EE.UU ocupa el puesto 14  en el mundo, en términos de ataques totales, y aproximadamente el 16, en términos de muertes totales. El país atacado con mayor frecuencia en nuestra base de datos es Colombia y el país con mayor número de muertes por terrorismo es Irak. De hecho, mientras que EE.UU ocupa el puesto 16 en términos de muertes totales, una gran parte de esto se debe a un solo acontecimiento, los ataques del 11-S, responsables de algo así como el 90% del total de terrorismo de EE.UU. Si se sacan estos ataques de las estimaciones las muertes por terrorismo en EE.UU son similares, por ejemplo, a las de Canadá o Grecia.


4. La mayor parte de los ataques involucran a grupos de individuos descontentos de un país, que atacan a civiles en otro: pensamos de nuevo en el 11-S, o, en este caso, alguno de los otros ataques recientes de mayor notoriedad, como los de Bombay, Madrid y Londres. Estos con frecuencia suponen una situación en la que individuos de un país van a causar graves daños a otro. Así que, son lo que podríamos llamar ataques internacionales. Pero, ¿cómo son de comunes estos ataques internacionales? Ha sido muy difícil determinar esto hasta hace muy poco porque ninguna de las bases de datos más importantes que han estudiado el terrorismo distinguía entre ataques nacionales e internacionales. De hecho, la GTD es una de las primeras bases de datos que realmente incluye tanto ataques internacionales como nacionales cubriendo un largo período de tiempo. Analizando los ataques terroristas en la GTD, descubrimos que una gran proporción de los ataques involucraban a agresores nacionales atacando a objetivos nacionales. A partir de los datos de la GTD, nos encontramos con que más del 90% de los 17.000 ataques que fueron atribuidos a estos grupos eran en realidad ataques nacionales. Así que esto significa que en 9 de cada 10 ocasiones estos grupos operaban en su país contra objetivos locales.


5. La mayor parte de los ataques terroristas son increíblemente letales: tiene mucho sentido cuando pensamos en los ataques terroristas que tienen mayor probabilidad de recibir publicidad. Parecen ser altamente letales y ciertamente, si pensamos en hechos como el 11-S, en Madrid, en Londres, en Bombay, es fácil suponer que los ataques terroristas son increíblemente letales. Sin embargo, cuando analizamos la GTD en conjunto, si analizamos los 113.000 casos, nos encontramos que más de la mitad de todos los ataques terroristas desde 1970 no suponen ninguna muerte. Y cuando la gente oye esta estadística, muchos piensan, ¿cómo puede ser así? ¿Cómo puede ser que tantos ataques terroristas no hayan ocasionado en realidad ninguna muerte? Hay varias razones para esto. La primera de ellas, y quizás la más obvia, es que a veces los terroristas no tienen intención de causar muertes. Algunas veces están dirigiendo sus esfuerzos a destruir propiedades. Muchos ataques de los grupos medioambientales, como el ELF, o grupos a favor de los derechos animales, como el ALF, han sido de este tipo, en el que tienen como objetivo a determinadas clases de instituciones, no a los individuos que están en ellas. Puede ser también el caso de que los ataques se dirijan contra civiles, pero fracasen. 


Y, finalmente, en muchos otros casos, los terroristas no están tratando de causar muertes, incluso aunque creen situaciones que podrían conducir a la muerte de personas. Por ejemplo, en los años 70 y primeros años 80, era común en grupos como ETA, el IRA, las Brigadas Rojas avisar a la gente antes de sus ataques, antes de que detonasen las bombas, de modo que las personas no muriesen realmente en los ataques. Así, este tipo de pensamiento condujo realmente al investigador sobre terrorismo Brian Jenkins, hace muchos años, a sugerir que “los terroristas quieren a muchos mirando y no a mucha gente muerta”. Por supuesto, todavía quedan la mitad de los ataques, unos 50.000 ataques en la GTD que han producido al menos una muerte.


Cerca del 2% de los ataques en nuestra base de datos, unos 1.200 ataques, provocaron más de 25 muertes. Así que, cuando se piensa en 1.200 ataques durante un período de 40 años que produjeron más de 25 muertes, se trata de un problema muy serio. De hecho, Brian Jenkins recientemente ha vuelto sobre su anterior afirmación, y tras comprobar lo que ha venido ocurriendo durante la última década, ha revisado su afirmación para decir que “muchos de los terroristas de hoy en día no sólo quieren a mucha gente mirando, sino muchas personas muertas”. Pero, sin embargo, en torno a la mitad de todos los ataques terroristas desde 1970 registrados en la GTD no produjeron ninguna muerte.

sábado, 18 de marzo de 2017

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO

ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
María Ascensión Andreu Martínez

       Antes de hablar sobre Patrimonio Histórico Español creemos necesarios establecer el concepto legal que se tiene sobre el mismo y que se encuentra en el art. 1.2 de la LO 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
“Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.

      El concepto jurídico mueble e inmueble se comprenderá tal como viene establecido en el Código Civil (También se tendrá en consideración el entorno que rodea al bien inmueble (art. 11 LPHE))
A su vez, en el artículo 46 de la presente ley se establece específicamente el concepto de Patrimonio Histórico Español:
“Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.

El concepto de este artículo proporciona el concepto jurídico de patrimonio histórico a través de dos criterios:
  • El de identificación de los bienes a través de los distintos intereses (artístico, histórico, paleontológico, científico o técnico)
  • A través de los llamados patrimonios especiales (arqueológico, documental, bibliográfico y etnográfico)

Bienes que lo integran:
  • Por su singular protección y tutela necesitados de declaración formal. Bien de interés cultural y bien inventariado


OTRAS COBERTURAS LEGALES
  •  Art. 149.28º CE: “Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”.
  • Art. 148.1.15º CE: “Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma".
  • Art. 148.1.16º CE: “Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma”.


Importante mencionar el Principio de Legalidad y Técnica Legislativa:
  • Doctrina de las remisiones normativas
  • La Jurisprudencia se queja de la falta de homogeneidad en los valores objeto de protección
  • Exigencia legal de que nos bienes sean declarados de forma administrativa (STS 8 de abril de 1988; STC 17 de septiembre 1998). Posteriormente, se integraron todos los bienes que cumpliesen los artículos 1.2 de Ley del patrimonio.

Además, hay una diferencia entre la tutela penal indirecta (al englobarse en tipos cualificados de delitos) y directa (delitos sobre el patrimonio histórico):
  • Indirecta: se protege sobre la base de tipos cualificados de los siguientes delitos:
    • Delitos contra el orden socioeconómico, art. 235.1.1º CP; robo con fuerza, art. 241.4 CP; estafa, art. 250.1.3º; apropiación indebida, art. 254 CP; de la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, art. 289 CP; receptación, art. 298.1ª CP
    • Delitos contra la ordenación del territorio, art. 319.1
    • Delitos contra la comunidad internacional, art. 613.1 a), b) y c), en relación con los arts. 77.7 y 78 del Código Penal Militar.
  • Directa: reconocimiento del patrimonio cultural como bien jurídico autónomo al regular el CP de 1995 los “delitos sobre el patrimonio histórico”, Título XV, Capítulo II (Arts. 321 y 324)
    • Art. 321 CP: “Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.               En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivádamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".
    • Art. 322.1 CP: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
    •  322.2 CP: “Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.”
    • Art. 323.1 CP: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
    •  Art. 323.2: Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
    • Art. 323.3: En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

MEDIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
  • Ámbito nacional:
    • Art 5.1 LPHE y art. 45 EDPHE
    • Ley de Represión del Contrabando (LO 12/1995, modificada por LO 6/2011)
  • Ámbito comunitario:
    • Directiva 93/7 CEE del Consejo de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (incorporada por la Ley 36/1994, modificada por la Ley 18/1998 de 15 de junio)
    •  Reglamento del Consejo nº 116/2008, de 18 de diciembre de 2008 sobre explotación de bienes culturales.
  • Cooperación judicial:
    • Mecanismos institucionales: EUROJUST, Red Judicial Europea, IBER-RED.
    • Unión Europea: instrumento jurídico. Decisión marco:
      • Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución de la Unión Europea de las resoluciones de pruebas (adaptada por Ley 18/2006, de 5 de junio)
      • Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resolución de decomiso (adaptada por Ley 4/2010, de 10 de marzo)

*Expoliación: art. 4 Ley del patrimonio

OPERATIVA POLICIAL CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
Rafael Pedro Martínez Sánchez

       Delito poco conocido pese a la gran cantidad de Patrimonio Cultural que tiene este país.
En 1977 se crea el “Grupo de Obras de Arte”, que se convirtió en la “Brigada de Patrimonio Histórico” en 1985.  La brigada persigue infracciones penales contra bienes de interés histórico, artístico o cultural, con independencia de que formen o no parte del Patrimonio Histórico Español. Por tanto, también tiene un ámbito internacional. La brigada de PH se encuentra en Madrid aunque rexisten unidades territoriales de policía judicial donde tienen esta especialidad en un carácter residual.

¿POR QUÉ SE CREA LA ESPECIALIDAD?
  • Carácter legal: Constitución art. 46.
  • De ámbito cultural y administrativo: Ley 16/85 de 25 de junio
  • De índole criminal: expolio de la década de los 70 y posteriores

MARCO LEGAL
  • Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
  • Reglamento 111/86, de 10 de enero
  • Leyes de Patrimonio Histórico de las CCAA
  • LO 12/95, de Represión de Contrabando
  • LECRIM
  • LO 1/92 y 4/2015
  • Código Penal (Art. 323)

BASES DE DATOS
  • Nacional: DULCINEA
  • Internacional: PSYCHE (Interpol)
  • Europea: Europol
  • Otras: FBI y Art Price

CONTROL DE LA COMPRAVENTA DE ARTE
  • Capítulo IV, Potestades especiales de policía administrativa de seguridad, Artículo 25, Obligaciones de registro documental, párrafo 1: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana como compraventa de objetos u obras de arte quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”.
  • Capítulo V, Régimen Sancionador: “El incumplimiento de la obligación de registro documental podría constituir una infracción grave sancionada con multa de 601 a 30.000 €, pudiendo dicha sanción llevar aparejada otra accesoria…”.

Autor del roboà perista o intermediarioà Perista o intermediario… pueden haber muchos àGaleríasm anticuarios, particulares, etc…

RELACIONES INSTITUCIONALES
  • Agencia tributaria
  • Unesco
  • Ministerio de cultura
  • Delegados diocesanos del patrimonio
  • Etc.

ACTUACIÓN POLICIAL
¿Qué persigue la policía?
  • Expolio arqueológico.
  • Falsificación de obras de arte: por sí solas no son delitos, tiene que mediar engaño para hacerla pasar como verdadera.
    •   Propiedad ineteltual
    •  Estafa
  • Distribución
    •  Receptación de bienes arqueológicos.
  • Delincuencia organizada.
  • Delitos fiscales
  • Blanqueo de capitales

¿QUÉ DELITOS PUEDEN COMETERSE?
  •  Hurto, robo con fuerza
  •  Apropiación indebida
  • Daños
  • Delitos específicos: delitos contra el PH

DIFICULTADES DE LA INVESTIGACIÓN
  • Deficiente regulación penal
  • Prescripción de delitos
  • Falta de especialización de los operadores jurídicos y policiales
  • Muchos hechos son anteriores a la aparición de la Ley
  • Falta de expertos homologados por el Ministerio de Cultura que puedan certificar la falsedad de una obra
  • Propiedad y buena fe: problema de prueba.
  • Rentabilidad del delito respecto a la multa
  • Según interpol los delitos de patrimonio histórico, su tráfico, es de los delitos que más dinero mueven, no en cantidad, pero si cualitativamente: con pocos delitos se puede mover mucho dinero

martes, 7 de marzo de 2017

PERFILACIÓN CRIMINAL Y ANÁLISIS DE CONDUCTA: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU ORIGEN?

EL ANÁLISIS DE CONDUCTA COMO FUNDAMENTO DEL PERFILADO CRIMINAL

Dr. Juan Enrique Soto, Jefe de la Sección de Análisis de Conducta de Policía Nacional

Perfilado Criminal: técnica multidisciplinar de apoyo a la investigación criminal/policial que se sustenta entre otras cosas en el análisis de la víctima, la escena y las pistas del delincuente, con el objetivo de la identificación del autor.
Análisis de conducta: es la interpretación del comportamiento observado en los actores de un hecho delictivo al objeto de inferir los procesos psicológicos que lo determinaron y a partir de ellos explicar cómo determinaron el comportamiento.

Todas estas técnicas son bastante dificultosas de llevar a cabo. El investigador juega siempre con hipótesis que constantemente tienen que ir variando si aparecen nuevos elementos. Las probabilidades son prácticamente infinitas, y la lógica no siempre tiene que estar presente. Juan Enrique nos expuso el siguiente “caso práctico” que había ocurrido:

En uno de los barrios de Madrid, se cometieron continuos atracos en distintas sucursales bancarias de la misma entidad. La policía barajó que entre el atracador y la entidad bancaria debería existir alguna relación:
  • Empleado
  • Ex-empleado
  •  Cliente
  • Ex-cliente
       Sin embargo, cuando atraparon al atracador, éste había cometido los atracos en las sucursales de la misma entidad por superstición: el primer atraco había salido bien por lo que le “traía suerte” atracar en dichas sucursales.

Para realizar un análisis de la conducta es preciso detectar la conducta. La conducta puede realizarse tanto por acción como por omisión, y en cualquier caso, contiene una motivación. La conducta debe descomponerse en conductas “más pequeñas” hasta llegar a la Unidad Mínima de Análisis de Conducta: mínima conducta que tiene sentido en el hecho delictivo y puede ser interpretada por sí sola en función del contexto considerado. Posteriormente todas esas unidades mínimas se unirán y construirán la motivación global y con ello, afirma, tienes resuelto el 80% del caso. No obstante, hay veces donde esto no se puede llevar a cabo, principalmente por tres motivos:
  •          No hay suficientes hechos físicos
  •          No se puede establecer conexión entre el hecho-víctima-agresor (móvil)
  •          No todo se puede relacionar o no todos los datos se relacionan con el crimen (distractores)
CRIMINAL PROFILING: RETOS Y VISIÓN DE FUTURO.

Jorge Jiménez, Director del Máster Criminal Profiling, Psicólogo, especialista en Psicopatología Criminal y Forense por el Mental Health, Law and Policy de la Simon Fraser University (Canadá), Master en Psicopatología Criminal y Forense, Máster en Criminología Psicosocial, diplomado en Investigación Criminal por la Academia Behavioral Profiling (Brent Turvey). Escritor del Manueal práctico del perfil criminológico (Criminal profiling)

            La Perfilación Criminal o Criminal Profiling es una técnica con una larga tradición ya en el ámbito internacional y que está teniendo un amplio desarrollo en los últimos años. La Fundación Behavior and Law se ha propuesto convertirse en un referente internacional en este ámbito y participar activamente en el desarrollo de la técnica. Para ello analizamos los retos a los que se debe enfrentar los contextos de desarrollo que tiene en el futuro.

            La Perfilación Criminal apareció allá por la década de 1950, estrenándose con personajes como George Peter Metesky, más conocido como Mad Bomber, cuyo perfil fue descrito por James Brussel, el que podríamos considerar como padre del Criminal Profiling. Posteriormente, fue mejorando su aplicación con la aparición de los serial killers (asesinos en serie) y de nuevos investigadores que mejoraron las técnicas y la metodología como Robert Ressler. El FBI fue la primera organización en aplicar esta técnica y más aún cuando creo la Unidad de Análisis de Conducta para este cometido. Más adelante se divulgó a la generalidad de las FFCCSE de todo el mundo y después, a personas más allá de la seguridad, como los psicólogos y otros profesionales.

La Perfilación Criminal cuenta con tres problemas sociales a los que tiene que hacer frente:
  •          Utilidad: ¿Es útil la Perfilación Criminal o no es más que un juego utilizado en películas, series y libros?
  •          Realista: ¿Resuelve problemas reales o funciona como mera especulación?
  •          ¿Ciencia o fantasía?

Para dar una respuesta a todo ello se realizó una evolución en tres sentidos:
  • Metodología: se hizo necesario una guía, una estructura, para seguir unos pasos de manera ordenada (aunque cada caso es diferente y puede variar). Así:
    • Análisis de la escena (Deductivo)
    • Psicológico de evaluación diagnóstica
    • Académico-estadístico (Inductivo) como la perfilación inductiva o la perfilación geográfica.
  • Formación especializada sobre la materia
  • Una profesionalización del sujeto que realiza esta actividad.


Hoy en día, en nuestro país e internacionalmente, y pese a la “subjetividad” del perfil criminal, esta prueba está siendo requerida por los Jueces como un apoyo en la toma de decisión sobre la culpabilidad de un determinado sujeto en un hecho delictivo.

lunes, 27 de febrero de 2017

LAS ORGANIZACIONES TERRORISTAS COMO EMPRESAS

El fenómeno del terrorismo es tan amplio que puede ser estudiado desde distintos puntos de vista. En multitud de ocasiones suele asociarse al ámbito religioso, es decir, explicar las causas del fenómeno aludiendo a creencias sagradas y entes supraterrenales. Otro modo de verlo, sería la perspectiva sociopolítica, en donde cabría destacar la ideología o los factores socioeconómicos (pobreza, paro, etc.) como potenciadores e incluso iniciadores de una determinada actividad terrorista. En ultimo lugar, es posible señalar una novedosa perspectiva capaz de arrojar luz sobre este fenómeno multicausal, se trataría del estudio del mismo desde una visión meramente económica.

Esta perspectiva económica supondría adoptar una visión del terrorismo dentro de una dinámica de oferta-demanda, es decir, el terrorismo existe porque es demandado, por lo que habría que luchar en ambos sentidos: eliminar la oferta y la demanda.

El presupuesto básico denota que los terroristas se comportan racionalmente:
  • Racionalidad instrumental: minimización de costes, maximización de beneficios y respuesta a incentivos (ley de la demanda).
  • Racionalidad darwiniana: se persigue el propio interes
  • Expectativas racionales: no se comete sistemáticamente el mismo error

Para esta perspectiva el comportamiento terrorista no atiende a aspectos psicológicos, religiosos o sociales, sino aspectos eminentemente económicos.

Ø  Grupos terroristas como “empresas políticas” que participan en el “mercado político” compitiendo con otras, como las instituciones estatales, pero usando “competencia desleal” (técnicas ilegales). Es importante destacar que no existen grupos terroristas, sino “empresas”, las cuales emplean el terrorismo como una técnica más. Un colectivo puede emplear el terrorismo y después usar la política integrada en un Estado democrático. El terrorismo es una elección técnica.

Ø  La demanda de terrorismo. El mercado en el que se emplearían unas determinadas formas de terrorismo sería una brecha social. La demanda nocional la constituiría las políticas que provocan el aumento de la brecha social y la demanda efectiva estaría formada por los simpatizantes activos.

Ø  La oferta de terrorismo. Esta oferta estaría formada esencialmente por dos grupos: los lobos solitarios y los grupos terroristas (se trata de cooperativas pues sus dueños son los propios trabajadores)

ENTORNO “EMPRESARIAL”
Se trataría de un entorno de competencia ultracompetitiva ya que se compite por la supervivencia física. Los competidores serían:
  •  Otros grupos terroristas que comparten el mismo “mercado”. Ello puede ser ejemplificado con el terrorismo yihadista, esencialmente relacionado con la rama suní del Islam, en el que existen diferentes organizaciones que compiten entre ellas, Daesh, Al Qaeda y otras.
  • Otros grupos terroristas de distintos grupos sociales. Por ejemplo, el terrorismo de corte chií que ejerce la rama armada de Hezbolá.
  • El propio Estado.


MODELOS DE “NEGOCIO”



Para que un negocio sea estable y duradero son necesarios dos factores principales, unas  operaciones a realizar hábilmente dirigidas y unos recursos suficientes para llevarlas a cabo. Ambos factores pueden ser centralizados o descentralizado, lo que da lugar a una serie de combinaciones que se muestran en la tabla, las cuales han sido adaptadad para el fenómeno terrorista.

Esta clasificación es útil para conocer exactamente el problema y así solucionarlo acordemente, ya que no es lo mismo enfrentarse a una jerarquía que a una marca.