lunes, 26 de marzo de 2018

ESTUDIO DE REINCIDENCIA DE EXCARCELADOS DE ALTO RIESGO

PRESENTACIÓN

La Dirección General de Serveis Penitenciaris (DGSP, a partir de ahora) pedía conocer cuál ha sido la trayectoria de los excarcelados evaluados de ALTO RIESGO de reincidencia violenta con el Riscanvi y que hubiesen salido directamente de prisión desde 1r o 2º grado penitenciario. El estudio aporta datos de la reincidencia a partir del seguimiento de este grupo, una vez han pasado unos años en libertad. La finalidad última es obtener información significativa y complementaria que permita a la DGSP tener más datos para la toma de decisiones y mejora de las políticas de reinserción y control que estime oportunas introducir. [...].

Autores: Capdevila Capdevila, Manel; Ferrer Puig, Marta; Blanch Serentill, Marta, Framis Ferrer, Berta; G arrigós Bou, Albert, Comas López, Núria.

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martes, 20 de marzo de 2018

REFLEXIÓN PERMANENTE REVISABLE

Desde hace poco tiempo somos testigos de un intenso debate sobre la abolición o la permanencia de la prisión permanente revisable en España. Un debate que se acrecienta debido a los casos más polémicos como puede ser el homicidio de Diana Quer o, de manera más reciente, Gabriel Cruz. La disputa ha alcanzado estándares políticos donde podemos encontrar fervientes defensores de ambas posturas, ya sea por convicción o por rédito electoral. De manera más generalizada, y saliendo del ámbito político, nos encontramos entre la población con un cuestionamiento más amplio de la dureza de las penas y el necesario incremento de las mismas para que surtan efecto. No obstante, se hace evidente el escaso análisis sobre el asunto debido en parte a la visceralidad y consternación que suscitan los propios delitos, y por otra, el desconocimiento del objetivo perseguido en la aplicación de las penas o su desacuerdo en el mismo.

No es objeto del presente artículo entrar en profundidad en el concepto de justicia, pero sí que se hace necesario una pequeña definición para saber de qué estamos hablando. La justicia es un concepto antiquísimo, podríamos decir que inherente al ser humano, aunque quizá no de la forma en la que la concebimos actualmente. Aristóteles la definía como la idea de «dar a cada uno lo suyo», una afirmación tan simple como subjetiva. Ha habido grandes dificultades a lo largo de la Historia para discernir justicia de venganza. Esta última parece responder a un principio casi natural, ya superado,  de «justicia» retributiva encarnado en la Ley del Talión, en el ojo por ojo, y ya representada en el «código penal» más antiguo de la historia: la tabla de Hammurabi. Mientras que la idea de venganza no ha cambiado sí lo ha hecho el término de justicia, siendo cada vez más una construcción social, adherida al concepto de ley, al respeto de unas garantías y derechos propios de la cultura (derechos humanos), y con una finalidad distinta de la primera.

En España la justicia está bastante cuestionada en estos momentos en lo referente a la aplicación y eficacia de las penas privativas de libertad. ¿Le estamos dando a cada delincuente «lo suyo»? Pese a haber evolucionado de un sistema retributivo a uno restaurativo, esa necesidad instintiva, reacia a desaparecer, de que los criminales paguen por sus actos de la misma manera que lo hicieron las víctimas persiste, manifestándose en un continuo recrudecimiento de las penas que ya se muestra incompatible o contraproducente con el objetivo perseguido por las mismas, y que se incrementa por los ya citados casos polémicos, que eliminan cualquier rastro de racionalidad dejando solo lo más primitivo que hay en nuestro interior. Parece ser que cada vez que surjan estos acontecimientos controvertidos vamos a tener que replantearnos en qué punto de la evolución nos encontramos y en qué dirección queremos seguir.

En este sentido, los padres de Gabriel han tenido una actitud formidable, pues siendo las únicas personas que puede permitirse perder la racionalidad en estos momentos son los que han actuado con mayor templanza, abogando por no generar un odio innecesario en la sociedad.

Según la Constitución Española, a la que se recurre para defender unas cosas y se oculta para poder proteger otras, dice en su artículo 25 que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social […]; y en el artículo 15 que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte […]. Se hace evidente que medidas como la cadena perpetua y la pena de muerte son totalmente contrarias a los principios constitucionales por lo que no hay margen para contemplar la posible aplicación de las mismas. Con todo ello, España es de los países con las penas más duras (en cuanto a su duración) de toda Europa, quizá un dato desconocido por mucha gente. Y aun así, independientemente de que la delincuencia aumente, disminuya o se estabilice la gente tiende a magnificar la gravedad de los hechos e infravalorar la dureza de las penas[1]. Quizá el problema no sean los años de prisión sino lo que se está o no haciendo durante ese tiempo.

Al igual que hay que legislar con la cabeza y no con el corazón, también se tienen que analizar los acontecimientos con racionalidad, evitar caer en la desinformación, el sensacionalismo, la manipulación mediática y, por supuesto, en el maquiavelismo de los partidos políticos. ¿Qué supone la prisión permanente revisable? ¿Es anticonstitucional? ¿Es contraria a los derechos humanos? ¿Somos el único país con esta medida? ¿Qué se ha intentado reformar en estos últimos días?

La prisión permanente revisable es una pena privativa de libertad que consiste en la reclusión del condenado en una prisión. La diferencia con una pena de prisión común es que el condenado no saldrá de ella una vez acabada la condena, sino que será sometido a un análisis después de cierto período de tiempo donde se valorarán diferentes parámetros[2] que verifiquen su correcta resocialización y, solo en caso de dar positivo, se procederá a su libertad. En caso contrario, el recluso seguirá prisión. La suspensión de la ejecución (es decir, la primera revisión), según el artículo 92 del Código Penal, se realizará cuando el penado haya cumplido veinticinco años de condena, se encuentre clasificado en tercer grado y haya existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. Para el acceso al tercer grado será necesario, según el artículo 36.1 del mismo código, veinte años de prisión efectiva para los delitos de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo (Libro II, Título XXII, Capítulo VII) y de quince años para el resto de casos. Además, no habrá permisos de salida hasta un mínimo de doce y ocho años de prisión efectiva, respectivamente. Actualmente, la prisión permanente revisable solo podrá ser aplicable a los siguientes ocho supuestos de asesinato:
  1. Que la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  2. Que el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  3.  Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  4. Asesinato múltiple.
  5. Asesinatos perpetrados por terroristas.
  6. Los cometidos contra el rey o el príncipe heredero.
  7. Contra jefes de Estado extranjeros.
  8. El genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio.
Desde aquí no se puede afirmar la inconstitucionalidad de esta medida puesto que eso solo le compete al juez. No obstante, y al menos en referencia al artículo 25 de la Constitución Española, parece no haber contradicción puesto que la medida si deja posibilidad de reinserción. Sin embargo, si podemos comparar la medida con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la aplicación de medidas análogas en otros países. En el Convenio Europeo de Derechos Humanos se prohíbe la tortura y el trato inhumano y degradante en el artículo 3. El TEDH, interpretando dicho artículo, manifestó que había imposibilidad de que existiera cadena perpetua y que, por tanto, debía haber una revisión donde se tuviera en cuenta los cambios y el progreso del condenado, sin que ningún caso dicha revisión superara los veinticinco años de condena[3].

El margen para la apreciación de mejora en la rehabilitación es discrecional de cada Estado miembro ya que el TEDH no ha destacado los requisitos mínimos a valorar. Por ello, numerosos países europeos ya aplican en cierta manera medidas semejantes a la prisión permanente revisable de España. Ejemplo de ello son Francia, con la reclusión criminal a perpetuidad; Italia, con el ergastolo; Portugal, Alemania, Bélgica y Países Bajos[4], entre otros.

Estos últimos días los esfuerzos del Gobierno de España han ido orientados a añadir cuatro supuestos más sobre los que aplicar la prisión permanente revisable:
  1. Los condenados por intentar ocultar el cadáver de una persona asesinada o no colaborar en su hallazgo.
  2. El secuestro que acabe en asesinato.
  3. Los incendios en los que se ponga en peligro la vida de personas.
  4. Determinados usos de elementos químicos o nucleares con resultado de muerte.
Por su parte, Ciudadanos ha querido dificultar al acceso a los beneficios penitenciarios introduciendo en el Código Penal los siguientes cambios:
  • Que no puedan acceder al tercer grado hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva.
  • Que no disfruten de permisos de salida hasta un mínimo de 15 años.
  • Si el penado, además de a prisión permanente, ha sido condenado por otros delitos que suman 5, 15 o 25 años, la progresión a tercer grado requiera el cumplimiento de un mínimo de 22, 24 y 27 años de prisión efectiva, respectivamente.
  • Para calcular los límites mínimos para acceder a este tercer grado se tendrá en cuenta la existencia de otras penas si el condenado pertenece a organización terrorista[5].
Hasta aquí, parece que la prisión permanente revisable está bien planteada. El sujeto no obtendrá la libertad hasta que se demuestre que está preparado para vivir en sociedad, garantizando así el objetivo que marca la Constitución. Actualmente, no es que el preso salga cumplida la condena, sino que los programas de tratamiento son voluntarios por los que, además de salir, el preso lo podrá hacer sin haber recibido una reeducación. Con la prisión permanente revisable los programas no pasan a ser obligatorios pero si se establece una consecuencia para la negativa de realizar uno: dificultad para salir de prisión.

Se tiene que empezar asimilar que la prisión no es la panacea para combatir la delincuencia.  No es la pena ideal que se le pueda o debiera aplicar a todo el mundo. Supone un espacio de convivencia donde delincuentes entran en contacto con otros y, lejos de solucionar el problema, lo agravia, enseñando a los reclusos nuevas formas de delinquir. La prisión realmente debería ser un lugar donde recluir a individuos verdaderamente peligrosos que pongan en grave riesgo la seguridad de las personas y el modo de vida en sociedad y donde se le pueda preparar para volver a vivir civilizadamente en la misma, aunque de manera secundaria tenga un carácter disuarosio que en ningún caso será elemento determinante en la reducción o estabilización de la delincuenca. Muchas veces entra en prisión gente que, estando integrada y socializada, siendo capaz de vivir en sociedad pero que por diversas circunstancias han cometido un delito, no necesita entrar ya que la misma no tiene nada que aportarles, pero sí mucho que perjudicarles. Por eso no es posible que la prisión permanente revisable u otro tipo de penas privativas de libertad sean decididas por la ciudadanía como bien se ha intentado en estas últimas semanas con distintos movimientos de firmas a favor o en contra de derogar la prisión permanente revisable. No digo que no sea un buen método para expresar la opinión de ciertos sectores de la población y que sean tenidos en cuenta para legislar, pero en ningún caso puede ser determinante para adoptar dicha medida, principalmente por tres razones: 1) porque actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe un derecho privado de la persona para que otra vaya a prisión; 2) porque el derecho a castigar, el ius puniendi, lo ostenta el Estado, y no la persona y 3), porque la pena tiene una función específica, y como tal, es objeto de estudio de diferentes disciplinas. Al igual que la ciudadanía no le dice a un médico como debe de operar, tampoco debería decidir cómo tratar a un delincuente para que se resocialice y pueda volver a vivir en sociedad. Al César, lo que es del César.


En agradecimiento a todas las personas, amigos y familiares, con los que he podido debatir y reflexionar estos últimos días. 


[2] Artículo 92.1 c): Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
[4] Para más detalles de las penas en respectivos países consulte el siguiente enlace http://www.europapress.es/internacional/noticia-asi-prision-permanente-revisable-otros-paises-20180314131922.html

viernes, 9 de marzo de 2018

CRIMINOLOGÍA, GEOPOLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES


INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de Geopolítica a menudo se piensa en algo ajeno a las personas y la vida diaria habitual, algo que compete únicamente a un reducido grupo de individuos influyentes. Sin embargo, la Geopolítica y los conflictos que se generan en el marco de la misma son comparables, salvando las distancias, con otros fenómenos que se pueden considerar más próximos y cercanos en el espacio. Como tal, la Geopolítica es susceptible de análisis a través de las ciencias sociales que son capaces de aportar nuevos datos y estudios que contribuyan a comprender mejor el fenómeno. Una de estas ciencias sociales es la Criminología, desde la cual se ha prestado poca atención a su relación con la Geopolítica y se hace necesario ahondar en ello pues no cabe duda de que las materias de una y otra disciplina se complementan del tal forma que resulta imposible negar la existencia de un vínculo, el cual pretende visibilizar a través del presente trabajo.

Palabras clave: criminología, geopolítica, terrorismo, análisis, relaciones internacionales.

ENSAYO

La Criminología tiene un gran potencial para mejorar nuestra sociedad. Prácticamente no hay ámbito alguno donde ésta no tenga cabida, desde el asesoramiento en la investigación de casos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hasta asesoramiento en Ayuntamientos sobre prevención situacional, pasando por la creación de programas de prevención y reacción en casos de violencia de género, bullying, programas de tratamiento en instituciones penitenciarias, mediación en cualquier ámbito, etc.

Sin embargo, ya sea por desconocimiento o falta de ambición, en los estudios de Criminología no se han contemplado otros problemas, muchos de ellos con gran calado actualmente, como es el caso del terrorismo, las relaciones internacionales y, en última instancia, la geopolítica en general.

La propia definición de la Criminología se ajusta a unos elementos que a priori parecen muy concretos y delimitados: es la ciencia que se encarga del estudio del delito y la reacción social frente el mismo, la víctima, el delincuente y los medios de control social, tanto formales como informales. La matización de a priori se debe a que los conceptos mencionados han ido, y a día de hoy siguen, evolucionando y desarrollándose dentro de la Criminología abarcando concepciones más amplias y abstractas de los mismos. ¿Cómo encajan estos elementos en un enfoque supraestatal, desde una perspectiva internacional?

El delito concebido desde el derecho es aquél comportamiento tipificado en el Código Penal. No es algo absoluto y permanente sino que, por el contrario, es dinámico y depende de la sociedad, la cultura y el momento histórico donde tenga lugar. Hay delitos en ciertos países que no están tipificados en otros e incluso hay delitos dentro de un mismo país que antes no eran considerados como tal y viceversa. Esto se debe a las grandes y diferentes presiones sociales que van surgiendo para la penalización o despenalización de conductas así como los intereses del gobierno de turno que esté en el poder. Actualmente, el problema es que no hay delitos propiamente dichos donde los gobiernos tengan que dar cuenta de ello. Existen ciertos acuerdos y convenios donde se establecen ciertas pautas a seguir así como las consecuencias de su incumplimiento. Este es el caso por ejemplo de los acuerdos sobre contaminación o algunos artículos de la OTAN y la Unión Europea. Con todo ello, algunos países optan por no obedecer puesto que no hay ningún órgano que, al margen de algunas consecuencias económicas o aislacionistas, pueda obligarles a adoptar las medidas acordadas.

El delincuente es el sujeto que realiza la acción delictiva. Normalmente se piensa en una persona física o en un grupo de personas pero el concepto ha ido variando. Actualmente, en muchos países también puede ser sujeto activo del delito una persona jurídica, como por ejemplo, una empresa. Cabría preguntarse en este sentido si, ampliando el filtro lo suficiente, un Estado podría llegar a ser responsable de un delito. Rudolf Kjellén, pionero en el uso del término «geopolítica», consideraba que un Estado tiene vida, que es un organismo y que como tal, nace, lucha por la supervivencia, se desarrolla, ejerce una influencia y llega a morir[1]. Además, en relaciones internacionales suele haber una personalización de los países y se suele hacer referencia a ellos como entidades con capacidad de obrar y a su capital como el centro neurálgico donde se coordina todo. Podríamos decir entonces que, a nivel global, vivimos en una aldea de 195 personas, unos más fuertes que otros, con unas necesidades específicas y unos intereses determinados que siempre tenderán a ir encaminados a la supervivencia y al desarrollo propio. Constantemente hay agresiones de unos países hacia otros y pugnas por el control de los recursos limitados que nuestro planeta ofrece. Sin recursos, sin alimento, un organismo no puede sobrevivir.

Soldado de Bronce reubicado en un cementerio militar
Por ejemplo, en 2007 se produjo algo insólito entre Estonia y Rusia. En la capital estonia, Tallín, se encontraba aún la estatua del Soldado de Bronce, símbolo conmemorativo de la liberación tallinesa por parte de los soviéticos durante la Segunda Guerra Mundial. Los rusos tenían un cierto aprecio a la estatua debido al reconocimiento al valor y heroísmo del Ejército Rojo y su sacrificio contra la Alemania Nazi, mientras que para los estonios significa el recuerdo de un largo período de opresión por parte de la URSS. Optaron por retirarlo del centro de Tallín para recolocarlo en un cementerio dentro de la misma ciudad. Las consecuencias fueron que de un día para otro, Estonia, un pequeño país mayoritariamente informatizado y digitalizado, quedó bloqueada por una serie de ataques de denegación de servicios (DoS) que dejaron al país paralizado. Estonia no tardó en señalar a un culpable: Rusia. Y ésta no sólo no escurrió el bulto sino que admitió su culpabilidad. En palabras del líder parlamentario Sergei Markov: «sobre el ciberataque a Estonia, no busquéis más: el ataque fue llevado a cabo por mi ayudante». Resulta que dicho ayudante era líder de Nashi (Lo Nuestro), un movimiento de 120.000 jóvenes con grandes cualidades en la informática que, aunque no trabajaban para el gobierno ruso, fue organizado por los seguidores de Vladimir Putin para perseguir actividades antipatrióticas[2]. Este es uno de los casos donde los individuos llevan a cabo acciones aparentemente delictivas (falta de tipificación) bajo la cobertura más o menos directa de un gobierno. ¿Quién responde, el individuo o el Estado/nación? Al fin y al cabo al Estado lo forman los individuos, pero es algo más que la mera suma de ellos.

La víctima es el sujeto pasivo sobre el que recae la acción delictiva. Puede ser una persona, un grupo o incluso un colectivo. Cabría esperar que del mismo modo que un Estado puede ser responsable de un delito, de una transgresión o vulneración de derechos de otro, éste último pueda tener la connotación de víctima. Es más, al igual que una persona sigue un proceso desde el suceso traumático hasta una total recuperación, un Estado también necesita de un proceso para volver a una estabilidad después de una transgresión, además de ciertas ayudas para evitar una recaída o el surgimiento de ciertos problemas que eviten alcanzar el objetivo. Véase algunos (comúnmente y quizá mal llamados) Estados fallidos como Somalia y Libia, u otros países a los que le esperan un largo y costoso proceso de recuperación repleto de peligros como es el caso de Siria.

La reacción social es un elemento valorativo, una graduación de rechazo-aceptación de los comportamientos en sociedad. Un asesinato es un comportamiento muy rechazado y reprochable en muchas sociedades mientras que la descarga de material audiovisual, pese a estar penalmente castigado, no tiene esa connotación tan negativa. Actualmente, el terrorismo y la amenaza nuclear que levita entre las grandes potencias son objeto de gran alarma social en las mismas y, sin embargo, otras acciones reprochables bajo el mismo criterio pasan desapercibidas o ignoradas. Todo depende del cristal a través del cual se observa, el actor que lleve a cabo el acto reprochable o la capacidad de esconderlo bajo defensa de valores e ideales plausibles como los derechos humanos.

Los medios de control social son elementos que influyen, guían o impiden que un individuo lleve a cabo acciones gravosas en sociedad. Los medios de control social formal son aquellos que están creados específicamente para tal propósito como son la Policía, la justicia penal o, a nivel internacional, la OTAN o la ONU. Los medios de control informal son aquellos que sin estar específicamente destinados a ello impiden que un individuo delinca. Ejemplo de ello es la vigilancia mutua entre los individuos de la sociedad, pero también la escuela y los medios de comunicación. Los medios de comunicación a nivel internacional tienen un importantísimo papel ya que todo lo que no sea contado por ellos no existe para nosotros. Ni que decir tiene que los gobiernos tienden a tomar medidas y ejercer presiones para que ciertos sucesos no sean contados o para que otros de menor entidad ocupen un plano central. La finalidad es hacer ver la buena actuación del gobierno o legitimar una acción que en otras circunstancias no contaría con el apoyo popular.

Además, una persona titulada en Criminología no puede mantenerse al margen de los sucesos internacionales puesto que muchos de ellos, por no decir todos, tienen una consecuencias más o menos palpables dentro de un Estado/nación concreto pudiendo llegar a ser un elemento precipitador de ciertas actividades delictivas dentro del mismo. Esto puede ser constatado por diversos acontecimientos, entre los cuales destaca la intervención de Estados Unidos de América y sus aliados en Iraq. Este suceso internacional actuó como factor motivacional, entre otros, para el surgimiento de diferentes grupos terroristas en la zona, así como también contribuyó a fomentar la brecha y avivar el conflicto intrarreligioso latente en el país y otras consecuencias igualmente destacables desde un punto de vista criminológico. Otro claro ejemplo de la relación entre acontecimiento geopolítico y delincuencia (y, con ello, Criminología) es la actual situación de Libia tras la intervención extranjera en el derrocamiento del gobierno de Muamar Gadafi. El país, convertido en Estado fallido, es objeto de numerosos y variados delitos entre los que se puede encontrar delincuencia organizada como tráfico de personas, armas, drogas o terrorismo.

Allá donde haya un conflicto está presente la Criminología en sus distintas vertientes. Esta es una idea fundamental que debe quedar grabada a fuego puesto que la guerra no es otra cosa sino violencia organizada donde el criminólogo debe intervenir, especialmente en las consecuencias que esta produce.

Los conflictos interestatales o los interétnicos que se producen en las relaciones internacionales bajo la cobertura del paraguas de la geopolítica y la gobernanza mundial son susceptibles de análisis criminológico. En este sentido, un criminólogo posee recursos de investigación que puede emplear para analizar los conflictos que se producen en cualquier parte del mundo y, siendo más ambiciosos, proponer líneas de actuación encaminadas a la reconstrucción de una sociedad destruida total o parcialmente por un conflicto bélico.

A nuestro juicio, resulta interesante el papel que juega la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en este último aspecto por su implicación en la ayuda a las sociedades devastadas y, especialmente, por sus labores de reconstrucción de las mismas, donde la Criminología tiene mucho que aportar. Son diversas las organizaciones supranacionales dedicadas al asesoramiento en materia de delincuencia y seguridad sobre todo en países en vías de desarrollo como es el caso de África con el Institute for Security Studies (ISS).

Hasta ahora se ha presentado la aportación de la Criminología hacia los conflictos geopolíticos como una contribución de carácter meramente civil, pero ¿se podría hablar de la función criminológica en un contexto militar? Las Fuerzas Armadas en la actualidad no están concebidas única y exclusivamente para hacer la guerra, como cabría esperar debido a la historia que ostentan. También es destacable su labor humanitaria para con otros Estados o regiones donde la población se encuentra bajo guerras y hambrunas importantes. Es en este apartado donde cabe introducir la Criminología como una herramienta para la estabilización de determinadas comunidades y la restauración de la convivencia desde el punto de vista de las Fuerzas Armadas que colaboran en estas labores. Ejemplo de ello pueden ser las diferentes misiones de paz en las que participa el Ejército español como Afganistán, Líbano o Bosnia.

CONCLUSIÓN

Los elementos que integran la definición de Criminología pueden ser concebidos desde una perspectiva más amplia como bien se ha mostrado. No obstante, esta concepción presenta ciertas dificultades y obstáculos que no termina de permitir una perfecta extrapolación. A nuestro juicio, los principales problemas son dos:
  • Los países no son considerados como personas jurídicas y no existe un derecho penal que los haga responsable de sus acciones. Además, algunos de los países más importantes tienen destacados puestos en la OTAN y la ONU que le permiten desatenderse de cuestiones cruciales de necesaria resolución especialmente cuando les afecta a éstos.
  • Muchas acciones reprochables que se llevan a cabo actualmente no podrían ser consideradas delictivas aunque puedan suponer un potencial riesgo y traspasen ciertas líneas ético-morales. Véase por ejemplo el tema de la venta de armas. La economía es la base de todo y el comercio supone una gran fuente de ingresos donde las armas juegan un papel relevante. En principio, vender armas no supone una actividad peligrosa pero no se puede decir lo mismo del posible uso que hagan los compradores.
Todo lo señalado hasta este punto no es más que un humilde intento de visibilizar la relación que guarda la Criminología para con el análisis geopolítico internacional y sus repercusiones. La ciencia criminológica está en continuo desarrollo y es necesaria una gran amplitud de miras a la hora de tratar temáticas que tradicionalmente han pasado desapercibidas. Con estas líneas pretendemos despertar el interés de los criminólogos presentes y futuros en la geopolítica y las relaciones internacionales y abrir una nueva vía de investigación para todos aquellos profesionales de esta ciencia que estén interesados y que nunca antes se hayan planteado una posible relación.


La Criminología es una materia que se caracteriza fundamentalmente por su amplitud e interdisciplinariedad debido al fenómeno que trata: la delincuencia y todo lo relacionado con ella (delito, delincuente, víctima y medios de control social). Es por ello por lo que a menudo tiene algo que aportar en todos los diferentes ámbitos que tratan esta materia, y la geopolítica no constituye una excepción. Cuando se violan las normas internacionales o cuando se genera un conflicto siempre podrá aportar la Criminología un análisis de los actores, las motivaciones, las víctimas, etc. Por todo ello, animamos a la investigación y a toda contribución que ayude a mejorar y hacer crecer.




[1] BAÑOS, P., ASÍ SE DOMINA EL MUNDO: DESVELANDO LAS CLAVES DEL PODER MUNDIAL, Barcelona, 2017, p. 34.
[2] SUÁREZ, A., EL QUINTO ELEMENTO: ESPIONAJE, CIBERGUERRA Y TERRORISMO. UNA AMENAZA REAL E INMINENTE, Barcelona, 2015, pp 282-283.