sábado, 21 de enero de 2017

LA PENA DE MUERTE


Artículo 15 de la CE: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte…*

Artículo 25 de la CE: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…

INTRODUCCIÓN          

           La pena de muerte no es un debate social de primer orden en España, pero sí que es verdad que en el día a día, con tantas noticias de violencia de género, terrorismo, asesinatos, abusos sexuales… se escucha hablar a la gente, conocidos y amigos sobre si es necesario la aplicación de la pena de muerte sobre estos individuos. Frases como “a estas personas habría que matarlas” o “quitárselas del medio, no tienen solución” pueden ser fácilmente oídas en nuestra sociedad, más aún cuando los delitos cometidos son de extrema crueldad y brutalidad, y no hacen más que generar reacciones sociales viscerales, sin razonamiento alguno. Pero ante estos casos habría que preguntarse ¿Es la pena de muerte eficaz? ¿Hasta qué punto? ¿Puede llegar a ser tan ejemplarizante como se cree? ¿De verdad reduce la delincuencia? Vamos a tratar de averiguarlo, o al menos, de tener una imagen más objetiva sobre este fenómeno,  y analizar los diferentes puntos de vista que existe sobre este tema.

ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE
            No hay argumento más sólido que el que viene dado por ley, o en este caso por la constitución española. España tiene como finalidad de la pena, así escrito su artículo 25 de la CE, la reinserción social del sujeto que ha delinquido, por lo que la pena de muerte va totalmente en contra de los principios constitucionales. Este artículo raramente es conocido por el pueblo español (y si es conocido, se ignora), por lo que por mucho que a la gente apoye el establecimiento de esta medida, no es algo que se contemple como constitucionalmente posible. Por otra parte, nos encontramos con el artículo 15 CE donde se dice que todo el mundo tiene derecho a la vida y a la integridad física. También señala específicamente que queda abolida la pena de muerte. Dejando esto último a un lado, podemos suponer que si todo el mundo tiene derecho a la vida, el Estado es el menos indicado para contradecir esta máxima.

            Si hay un miedo intrínseco al ser humano, es aquel que va ligado a saber que su existencia tiene un fin. El ser humano siempre ha tenido, tiene y tendrá miedo a la muerte. La pena de muerte se utilizaba antiguamente como ejemplo de lo que le pasaba a las personas que cometían malas acciones, realizando estas ejecuciones en plazas públicas donde todo el mundo pudiera verlo. Hoy en día, más que ejemplo se utiliza como medida disuasoria e intimidatoria ¿Pero es la pena de muerte eficaz?

Desde un punto de vista individual, del delincuente, está claro que la pena de muerte acaba con toda posibilidad de reincidencia; “muerto el perro, se acabó la rabia”. Sin embargo, a aspectos de prevención hay algunos estudios realizados en Estados Unidos donde se compara la tasa de delincuencia en estados donde está vigente la pena de muerte con otros estados donde dicha pena está abolida (Incluso en el mismo estado antes y después de que la pena de muerte estuviera vigente) se demuestra que no hay diferencia significativa, por lo que últimamente se pone en cuestión su eficacia; la pena de muerte no reduce la delincuencia. Además, hace de un castigo un desafío motivante para delincuentes potenciales, “la brutalidad se paga con brutalidad”. Otros estudios también afirman que después de abolir la pena de muerte en catorce naciones diferentes, la tasa de delincuencia no solo se mantuvo igual, sino que descendió (Archer, Garther y Beitel (1983)). 

Para terminar con esta primera visión de la pena de muerte hay que mencionar la irreversibilidad de la vida, es decir, alguien que esté en la cárcel puede salir y volver a estar en libertad si se consiguen pruebas que demuestren su verdadera inocencia, sin embargo, si a alguien se le ejecuta y después se demuestra que era inocente, obviamente no hay manera de hacer volver al fallecido, con lo cual la pena no tiene posibilidad de rectificación ni compensación.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE
            La pena de muerte tiene menos apoyos y argumentos, a menos a nivel legal, que permitan su vigencia a nivel mundial. Aun así, los pocos argumentos que tiene son sólidos y reales (alejándose de lo moral y ética) y son captados e interiorizados como un castigo eficaz para algunos sectores de las sociedades.

Históricamente, la pena de muerte ha sido utilizada debido a la Ley de Talión, “ojo por ojo, diente por diente”, y como razón de justicia y Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est): cuando un hombre comete un delito hay que aplicarle una pena equivalente al mal ocasionado. La religión también ha utilizado este método como forma de expiación

            Como se dijo anteriormente, la pena de muerte reduce a cero la tasa de reincidencia. Nada nos asegura que una persona se resocialice correctamente. Supongamos que un asesino sale de la cárcel después de 12 años de prisión. Supongamos que, en principio, ha respondido bien a la terapia y a los métodos de resocialización, pero nadie nos asegura que esa persona no siga teniendo pensamientos de seguir cometiendo crímenes al salir de la cárcel**. Si esa persona sale de prisión y vuelve a asesinar ¿No sería el Estado, en parte, responsable? Al fin y al cabo, él no ha sido capaz de reeducar al delincuente y aun así lo ha puesto en libertad.

Al igual que hay estudios que avalan la ineficacia de la pena de muerte, hay otros, que si bien no certifican su eficacia, ni siquiera su causalidad, si muestran como las variables de homicidios y criminales ejecutados si están relacionados.
           








                                                                                                                                    
Criminales Ejecutados y Homicidios
En Estados Unidos de America (1950-2011)



Para ahorrarnos nuevos afectados y víctimas por la reincidencia criminal de ex-presos la pena de muerte funcionaría de perlas. Como dijimos antes, “muerto el perro se acabó la rabia”. En relación a este argumento también se puede añadir que se elimina completamente el riesgo de fuga.

            Si hay un argumento a favor indiscutible es el económico. Está de manera muy clara que acabar con la vida de un asesino le sale más rentable al Estado que si éste tuviera que costear todo el sustento que supone mantenerlo en la cárcel. Si el número de reclusos fuera bajo, este coste podría suponer una indiferencia al Estado, pero desgraciadamente el número de reclusos y delincuentes suele ser alto. Otras teorías dicen que en realidad no hay ahorro en costes pues lo que se ahorra el Estado en mantener al recluso lo pierde en todo el sistema de juicios, demandas, contrademandas… que conlleva las sentencias de pena de muerte para poder garantizar la seguridad sobre la culpabilidad del sujeto.

            La pena de muerte es apoyada por parte de la sociedad con la idea de legítima defensa del fallecido. Es decir, que después de que alguien la arrebate la vida a una persona, esta persona no podrá ejercer su derecho a la legítima defensa, y por tanto, la sociedad la ejercerá por él.  Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?" (Además, si aceptamos la defensa legítima que nos excusa de matar a nuestro atacante, ¿por qué nos niegan el mismo derecho a la corte que representa el conjunto de la sociedad? ")

ARGUMENTOS INTERMEDIOS: LA PENA DE MUERTE SOLO PARA DETERMINADOS CASOS
            En esta vida no solo existe blanco y negro, sino que existe un gran abanico de grises entre esos dos colores. Por ello también hay posturas que no dan rienda suelta a la pena de muerte para que se aplique en lo más mínimo, pero que tampoco la prohíbe del todo.

            El autor Frederic Emam-Zadé Gerardino pone un buen ejemplo sobre cómo podría aplicarse en uno de sus artículos. Dice que imaginemos que se hace una reforma constitucional que establezca la pena de muerte a los cuarenta y cinco días de ser sentenciados de manera definitiva e irrevocable. Dice que los jueces tienen la obligación de sentenciar a pena de muerte a quienes asesinen a niños y jóvenes menores de dieciocho años, a mayores de setenta años y a personas con impedimentos físicos y/o mentales para defenderse y a grandes narcotraficantes y secuestradores. Dice que a los demás asesinos, violadores sexuales y narcotraficantes medianos se les daría una sola oportunidad y se les ejecutaría solamente si reinciden.

            El argumento a favor es que la pena de muerte sacaría de circulación a los peores criminales de la sociedad. Si se ha podido reformar la Constitución para otros asuntos menos importantes para la sociedad, cabe preguntarse… ¿Por qué no reformarla para salvar las vidas de quienes morirían si no se establece la Pena de Muerte?

CONCLUSIÓN Y ALGUNOS DATOS
En el ámbito global, de los 195 estados independientes miembros y observadores de las Naciones Unidas, unos 100 países (51% del mundo) han abolido la Pena de Muerte, 7 países (4% del mundo) aun la aplican por crímenes cometidos en circunstancias excepcionales, como en tiempos de guerra. Otros 48 países (25% del mundo) tienen leyes que le permiten aplicar la pena de muerte, pero no lo han hecho en los últimos 10 años. Y finalmente, los 40 países restantes (20% del mundo) mantienen la Pena de Muerte en sus leyes y en la práctica.

La Pena de Muerte existe en la mitad del mundo y se sigue aplicando en una quinta parte de los países del mundo.


           
*Este artículo, al principio, permitía una pena de muerte siempre y cuando estuviera sentenciada por tribunales militares en tiempos de guerra, pero esta parte del artículo 15 fue suspendida, por lo que la pena de muerte está totalmente prohibida en España.

**Se sabe que muchos delincuentes que presentan psicopatía son capaces de engañar a las técnicas de reeducación y reinserción social y manipulan para salir antes de prisión. Son personas que no desean cambiar, tienen sentimientos de egocentrismo y se creen superiores a los demás. En cualquier caso, cumplen la pena y consiguen la libertad sin haber experimentado ningún cambio y con la idea de seguir con su carrera criminal. No hay que tampoco ponerme en el extremo de los psicópatas. También hay ciertas tipologías delictivas cuyos delincuentes presentan una alta tasa de reincidencia.



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