sábado, 18 de marzo de 2017

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO

ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
María Ascensión Andreu Martínez

       Antes de hablar sobre Patrimonio Histórico Español creemos necesarios establecer el concepto legal que se tiene sobre el mismo y que se encuentra en el art. 1.2 de la LO 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
“Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.

      El concepto jurídico mueble e inmueble se comprenderá tal como viene establecido en el Código Civil (También se tendrá en consideración el entorno que rodea al bien inmueble (art. 11 LPHE))
A su vez, en el artículo 46 de la presente ley se establece específicamente el concepto de Patrimonio Histórico Español:
“Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.

El concepto de este artículo proporciona el concepto jurídico de patrimonio histórico a través de dos criterios:
  • El de identificación de los bienes a través de los distintos intereses (artístico, histórico, paleontológico, científico o técnico)
  • A través de los llamados patrimonios especiales (arqueológico, documental, bibliográfico y etnográfico)

Bienes que lo integran:
  • Por su singular protección y tutela necesitados de declaración formal. Bien de interés cultural y bien inventariado


OTRAS COBERTURAS LEGALES
  •  Art. 149.28º CE: “Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”.
  • Art. 148.1.15º CE: “Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma".
  • Art. 148.1.16º CE: “Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma”.


Importante mencionar el Principio de Legalidad y Técnica Legislativa:
  • Doctrina de las remisiones normativas
  • La Jurisprudencia se queja de la falta de homogeneidad en los valores objeto de protección
  • Exigencia legal de que nos bienes sean declarados de forma administrativa (STS 8 de abril de 1988; STC 17 de septiembre 1998). Posteriormente, se integraron todos los bienes que cumpliesen los artículos 1.2 de Ley del patrimonio.

Además, hay una diferencia entre la tutela penal indirecta (al englobarse en tipos cualificados de delitos) y directa (delitos sobre el patrimonio histórico):
  • Indirecta: se protege sobre la base de tipos cualificados de los siguientes delitos:
    • Delitos contra el orden socioeconómico, art. 235.1.1º CP; robo con fuerza, art. 241.4 CP; estafa, art. 250.1.3º; apropiación indebida, art. 254 CP; de la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, art. 289 CP; receptación, art. 298.1ª CP
    • Delitos contra la ordenación del territorio, art. 319.1
    • Delitos contra la comunidad internacional, art. 613.1 a), b) y c), en relación con los arts. 77.7 y 78 del Código Penal Militar.
  • Directa: reconocimiento del patrimonio cultural como bien jurídico autónomo al regular el CP de 1995 los “delitos sobre el patrimonio histórico”, Título XV, Capítulo II (Arts. 321 y 324)
    • Art. 321 CP: “Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.               En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivádamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".
    • Art. 322.1 CP: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
    •  322.2 CP: “Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.”
    • Art. 323.1 CP: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
    •  Art. 323.2: Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
    • Art. 323.3: En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

MEDIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
  • Ámbito nacional:
    • Art 5.1 LPHE y art. 45 EDPHE
    • Ley de Represión del Contrabando (LO 12/1995, modificada por LO 6/2011)
  • Ámbito comunitario:
    • Directiva 93/7 CEE del Consejo de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (incorporada por la Ley 36/1994, modificada por la Ley 18/1998 de 15 de junio)
    •  Reglamento del Consejo nº 116/2008, de 18 de diciembre de 2008 sobre explotación de bienes culturales.
  • Cooperación judicial:
    • Mecanismos institucionales: EUROJUST, Red Judicial Europea, IBER-RED.
    • Unión Europea: instrumento jurídico. Decisión marco:
      • Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución de la Unión Europea de las resoluciones de pruebas (adaptada por Ley 18/2006, de 5 de junio)
      • Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resolución de decomiso (adaptada por Ley 4/2010, de 10 de marzo)

*Expoliación: art. 4 Ley del patrimonio

OPERATIVA POLICIAL CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
Rafael Pedro Martínez Sánchez

       Delito poco conocido pese a la gran cantidad de Patrimonio Cultural que tiene este país.
En 1977 se crea el “Grupo de Obras de Arte”, que se convirtió en la “Brigada de Patrimonio Histórico” en 1985.  La brigada persigue infracciones penales contra bienes de interés histórico, artístico o cultural, con independencia de que formen o no parte del Patrimonio Histórico Español. Por tanto, también tiene un ámbito internacional. La brigada de PH se encuentra en Madrid aunque rexisten unidades territoriales de policía judicial donde tienen esta especialidad en un carácter residual.

¿POR QUÉ SE CREA LA ESPECIALIDAD?
  • Carácter legal: Constitución art. 46.
  • De ámbito cultural y administrativo: Ley 16/85 de 25 de junio
  • De índole criminal: expolio de la década de los 70 y posteriores

MARCO LEGAL
  • Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
  • Reglamento 111/86, de 10 de enero
  • Leyes de Patrimonio Histórico de las CCAA
  • LO 12/95, de Represión de Contrabando
  • LECRIM
  • LO 1/92 y 4/2015
  • Código Penal (Art. 323)

BASES DE DATOS
  • Nacional: DULCINEA
  • Internacional: PSYCHE (Interpol)
  • Europea: Europol
  • Otras: FBI y Art Price

CONTROL DE LA COMPRAVENTA DE ARTE
  • Capítulo IV, Potestades especiales de policía administrativa de seguridad, Artículo 25, Obligaciones de registro documental, párrafo 1: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana como compraventa de objetos u obras de arte quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”.
  • Capítulo V, Régimen Sancionador: “El incumplimiento de la obligación de registro documental podría constituir una infracción grave sancionada con multa de 601 a 30.000 €, pudiendo dicha sanción llevar aparejada otra accesoria…”.

Autor del roboà perista o intermediarioà Perista o intermediario… pueden haber muchos àGaleríasm anticuarios, particulares, etc…

RELACIONES INSTITUCIONALES
  • Agencia tributaria
  • Unesco
  • Ministerio de cultura
  • Delegados diocesanos del patrimonio
  • Etc.

ACTUACIÓN POLICIAL
¿Qué persigue la policía?
  • Expolio arqueológico.
  • Falsificación de obras de arte: por sí solas no son delitos, tiene que mediar engaño para hacerla pasar como verdadera.
    •   Propiedad ineteltual
    •  Estafa
  • Distribución
    •  Receptación de bienes arqueológicos.
  • Delincuencia organizada.
  • Delitos fiscales
  • Blanqueo de capitales

¿QUÉ DELITOS PUEDEN COMETERSE?
  •  Hurto, robo con fuerza
  •  Apropiación indebida
  • Daños
  • Delitos específicos: delitos contra el PH

DIFICULTADES DE LA INVESTIGACIÓN
  • Deficiente regulación penal
  • Prescripción de delitos
  • Falta de especialización de los operadores jurídicos y policiales
  • Muchos hechos son anteriores a la aparición de la Ley
  • Falta de expertos homologados por el Ministerio de Cultura que puedan certificar la falsedad de una obra
  • Propiedad y buena fe: problema de prueba.
  • Rentabilidad del delito respecto a la multa
  • Según interpol los delitos de patrimonio histórico, su tráfico, es de los delitos que más dinero mueven, no en cantidad, pero si cualitativamente: con pocos delitos se puede mover mucho dinero

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