lunes, 7 de mayo de 2018

MEDIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA CONTRA EL TERRORISMO

Autores: Un trabajo realizado por nuestros compañeros del Grado de Criminología Iván Rodríguez Miranda y Carmen Tuset Sánchez

INTRODUCCIÓN

En la última década en España, en atención a la gravedad intrínseca de la actividad terrorista, considerada como la mayor amenaza para el Estado de Derecho, así como a la peculiar forma de operar de determinados grupos o células terroristas de relativamente reciente desarrollo en el plano internacional, cuyo grado de autonomía constituye precisamente un factor añadido de dificultad para su identificación y desarticulación, se han aprobado dos importantes leyes en materia de terrorismo, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, esta última aprobada a la misma vez que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que aunque no se refiere directamente al terrorismo, está íntimamente ligada a este, pues persigue la protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana en todo momento.

Por un lado, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, una de las importantes novedades que introduce es la “reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas, incluyendo entre ellas la formación, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas, al tiempo que se incorporan algunas novedades que dan cumplimiento a las obligaciones legislativas derivadas de la Decisión Marco 2008/919/JAI” (PREÁMBULO LO 5/2010). Así, se introduce un nuevo capítulo VII del Título XXII, con una sección primera dedicada al tratamiento de dichas organizaciones y grupos, y la segunda a los delitos de terrorismo ya tipificados.

De conformidad con la pauta marcada por la citada Decisión Marco, se amplía el concepto de colaboración con organización o grupo terrorista, así se consigue la oportuna respuesta punitiva tanto de la actuación conjunta de las organizaciones o grupos terroristas como de las conductas individuales, que tienen por objeto la captación, el adoctrinamiento, el adiestramiento o la formación de terroristas. En la misma línea, se recogen las conductas de distribución o difusión pública, por cualquier medio, de mensajes o consignas que, tal y como exigen la Decisión Marco y el Convenio del Consejo de Europa sobre terrorismo, tales conductas deberán generar o incrementar un cierto riesgo de comisión de un delito de terrorismo. También, se recoge la tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo.

Para concluir, además, fue prevista “la aplicación a estos sujetos de la nueva medida postpenitenciaria de libertad vigilada por un tiempo de cinco a diez años, que no obstante puede quedar excluida cuando, tratándose de un solo delito aislado y no grave, cometido por un delincuente primario, quede a juicio del Tribunal acreditada la falta de peligrosidad del autor” (PREÁMBULO LO 5/2010).

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal en materia de delitos de terrorismo, pretende combatir singularmente el terrorismo yihadista, el cual, como señala el Preámbulo de la norma, se caracteriza por haber incorporado “nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos. Estas nuevas amenazas deben, por tanto, ser combatidas con la herramienta más eficaz que los demócratas pueden emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley.” (PREÁMBULO LO 2/2015).

Este terrorismo se caracteriza por su vocación de expansión internacional, a través de líderes carismáticos que difunden sus mensajes por medio de internet y, especialmente, mediante las redes sociales, haciendo público un mensaje de extrema crueldad, con un doble sentido, generar terror en la población y realizar un llamamiento a sus adeptos de todo el mundo para que cometan atentados.

Además, hay que destacar, el fenómeno de los combatientes terroristas desplazados que deciden unirse a las filas de los yihadistas participando en los conflictos bélicos en Siria e Irak. Esta es, una de las mayores amenazas a la seguridad de la Unión Europea, pues éstos desplazados para adiestrarse en el manejo de armas y explosivos, adquirir la capacitación necesaria y ponerse a las órdenes de los grupos terroristas, pueden volver a sus países de origen para llevar a cabo los atentados.

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La reforma del Código Penal español, aprobada en 2015, es “una de las normas más avanzadas en materia antiterrorista del mundo

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Ante estas nuevas amenazas, fue necesaria “la actualización de la normativa para dar cabida al fenómeno del terrorismo individual y a las conductas que constituyen la principal preocupación de la comunidad internacional, en línea con la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas” (PREÁMBULO LO 2/2015). Así pues, la Ley Orgánica 2/2015 introduce una amplia modificación del capítulo VII del título XXII del libro II del CP ("De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo"), “de tal forma que el rigor de la respuesta penal frente a crímenes tan graves contemple, además de las modalidades de terrorismo ya conocidas, las que proceden de las nuevas amenazas.” (PREÁMBULO LO 2/2015).

Se tipifican así conductas como delitos de terrorismo, el viaje a zonas de conflicto para hacer la yihad, el uso de las redes sociales para captación u organización o el adoctrinamiento activo y pasivo. Francisco Martínez, secretario de Estado de seguridad ha destacado que la reforma del Código Penal español, aprobada en 2015, es “una de las normas más avanzadas en materia antiterrorista del mundo, y puede servir de gran ayuda a la hora de elaborar la nueva directiva”.

Como se puede observar en la Sentencia nº 973/2018, de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, esta última tipificación está siendo eficaz a la hora de combatir las nuevas formas de terrorismo yihadista. Se condena a 10 personas por el delito de integración en organización terrorista 3 de ellos como dirigentes y el resto como participantes de la organización. Esta organización se reunía en la mezquita de Tarrasa, donde realizaban actividades de captación de jóvenes y de enseñanza del “correcto” yihad, mediante folletos, consignas, libros y redes sociales. “Para llevar a buen fin el cumplimiento de las citadas finalidades establecidas por el ISIS, los líderes de la citada célula terrorista, iniciaron una campaña de captación y adoctrinamiento de jóvenes en el auténtico yihad, de tal forma que una vez impregnados en los principios y filosofía salafista combatiente, pudieran llevar a cabo una de las dos finalidades pretendidas por el ISIS, esto es, abandonar España para integrarse como miembros combatientes en Siria o Irak o, llevar a cabo atentados en los lugares de residencia contra estamentos o intereses relevantes occidentales o contra su población.” 

ANTECEDENTES

La primera mención de los legisladores en España contra el terrorismo, se remonta al siglo XIX, cuando se pretendía combatir el terrorismo anarquista mediante dos instrumentos legales, la “Ley sobre represión de delitos cometidos por medio de explosivos” de año 1894 y la “Ley sobre represión de los delitos contra las personas y las cosas que se cometan o intentes cometerse por medio de explosivos o materias inflamables” de 1896. Se establecía como novedad la pena de muerte o cadena perpetua “para aquellos que atenten con bombas causando víctimas, o que las acciones se produjeran en lugares públicos”. 

Otras políticas antiterroristas destacables de las últimas décadas en España:

Decreto ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo, que imponía la pena de muerte a los que causaren la muerte o mutilación de una persona secuestrada.

Ante la “Kale Borroka”, al constatarse que los actos denominados de "terrorismo de baja intensidad" en la mayoría de las ocasiones estaban cometidos por menores de edad, se reformó la Ley para que dichos menores fueran juzgados también por la "Audiencia Nacional" y se pudieran solicitar penas de hasta 18 años de prisión por esos actos.

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, llamada “Ley de Partidos”, que permitió la ilegalización de algunos partidos de la denominada "izquierda abertzale"

Y dentro de las políticas penitenciarias, la Ley Orgánica 7/2003, aumentó la pena máxima para los terroristas de 30 a 40 años; la "Política de dispersión carcelaria" por la que se procuró el mantenimiento de los presos de ETA en centros penitenciarios alejados de sus domicilios; y la “Doctrina Parot”, una nueva jurisprudencia, según la cual los beneficios penitenciarios y las redenciones de pena ya no se debían computar sobre el límite máximo de 30 años, sino sucesivamente sobre cada una de las penas impuestas a una misma persona. Esta nueva jurisprudencia solo se aplicaba a las personas condenadas según el Código Penal de 1973.

“De tal modo, que la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973” (SENTENCIA Nº 197/2006 DE TS, SALA 2ª, DE LO PENAL, 28 DE FEBRERO DE 2006)


LAS ESTRATEGIAS DE LA UE EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

Para combatir el Terrorismo a escala mundial y ayudar a que Europa sea un lugar más seguro, en 2005 el Consejo adoptó la Estrategia de la UE de lucha contra el Terrorismo. Dicha Estrategia se centra en cuatro pilares, los cuales son:
  • Prevenir 
  • Proteger 
  • Perseguir 
  • Responder 
En todos ellos, la Estrategia reconoce la importancia de la cooperación con instituciones internacionales y terceros países. 

1. Prevenir

Uno de los principales objetivos de la UE es abordar las causas de la radicalización y la captación de terroristas. Para ello, en 2008 el Consejo adoptó una Estrategia de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas. Fue revisada en junio de 2014 cuando aparecieron nuevos fenómenos tales como por ejemplo el terrorismo en solitario, los combatientes extranjeros y el uso de los medios sociales por parte de los terroristas. Ese mismo año el Consejo adoptó orientaciones para aplicar la estrategia revisada por parte de los Estados miembros.

2. Proteger 

La segunda prioridad de la Estrategia de Lucha contra el Terrorismo consiste en proteger a los ciudadanos y las infraestructuras; y reducir la vulnerabilidad ante los atentados. 

Esto incluye reforzar la seguridad en las fronteras exteriores, mejorar la seguridad de los transportes, proteger los objetivos estratégicos y reducir la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas. 

En 2016 la UE adoptó una Directiva que reglamenta la utilización de los datos el registro de nombres de los pasajeros (PNR). Los Estados miembros han de empezar a aplicar las nuevas normas en el plazo de 2 años.

3. Perseguir 

La UE trabaja para reducir la capacidad de planificación y organización de los terroristas y para ponerlos a disposición de la justicia. Para alcanzar estos objetivos, la UE se ha centrado en: 

– Reforzar las capacidades nacionales 

– Mejorar la cooperación y el intercambio de la información entre las autoridades policiales y judiciales. 

– Combatir la financiación del terrorismo. 

– Privar a los terroristas de sus medios de apoyo y comunicación. 

En 2015, el Consejo y el Parlamento Europeo realizaron una serie de cambios en la normativa europea para evitar la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales.

4. Responder 

El cuarto objetivo de la Estrategia lo componen la preparación, la gestión y reducción orientada a disminuir las consecuencias de un atentado terrorista. Para ello hay que mejorar la gestión de las consecuencias y la coordinación de la respuestas y necesidades de las víctimas. 

Las prioridades en este ámbito incluyen: 

– Elaboración de dispositivos de coordinación de la UE 

– Revisar el mecanismo de protección civil 

– Elaborar instrumentos de protección de riesgo 

– Mejorar la asistencia a las víctimas del terrorismo 

En cuanto a la cooperación con socios internacionales, para que la Estrategia sea efectiva debe de aplicarse a escala mundial, ya que la seguridad de la UE está vinculada con las situaciones que se están viviendo en otros países, sobre todo en los Estados vecinos. En 2014 se puso en marcha una política antiterrorista eficaz, capaz de integrar a los aspectos internos y externos. En 2015, se destacó la necesidad de que la UE colaborase más con otros países en cuestiones de seguridad y en la lucha contra el terrorismo. 

Actualmente la lucha contra el terrorismo es uno de los temas más comunes en las relaciones entre la UE y terceros países. Puede estar presente en los diálogos políticos de alto nivel, en la adopción de cláusulas y acuerdos de cooperación, o de asistencia específica, y en los proyectos de creación de capacidades con países estratégicos. 

Los países que cooperan con la UE en esta lucha contra el terrorismo son los Balcanes Occidentales, África (Norte de África, Sahel y Cuerno de África), Oriente Medio, América del Norte y Asia. 

Se podría destacar la cooperación con los EE. UU. ya que es un factor muy importante de la Estrategia de la UE. Entre los acuerdos logrados en los últimos años los más destacados encontramos la financiación del terrorismo, los transportes y las fronteras, la asistencia judicial mutua y la extradición. Además, las autoridades de los EE.UU. colaboran cada vez más con Europol y Eurojust. 

Entre otros colaboradores con la UE encontramos a organizaciones regionales (el Consejo de Europa, la OSCE, La Liga de los Estados Árabes y la Organización de Cooperación Islámica) e internacionales; las Naciones Unidas y el Foro Mundial contra el Terrorismo. 

En su cooperación con las Naciones Unidas, la UE ha adoptado medidas restrictivas contra personas o entidades asociadas a la red Al Qaeda. 

ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO

El terrorismo es una amenaza para la seguridad de los ciudadanos pues pretende destruir las instituciones democráticas. El objetivo de la Estrategia de Seguridad Nacional en su lucha contra el terrorismo es anular la amenaza y disminuir la vulnerabilidad de la comunidad antes sus ataques enfrentándose a los procesos de radicalización. 

La Estrategia de Seguridad Nacional tiene una estructura similar a la Estrategia de lucha contra el terrorismo de la UE ya que se centra en cuatro pilares fundamentales.

1. Prevención: es el primer pilar y consiste en actuar contra el terrorismo desde su origen. Esto se llevará a cabo en el ámbito interno para evitar la captación de nuevos terroristas a través de la radicalización. Sin embargo, en el ámbito externo, se pretende participar en el desarrollo de una política concertada y coordinada con los países democráticos y se cooperará en el combate de la radicalización en su origen. En cuanto al ámbito de Internet, el ciberespacio, se procurará que no constituya un medio para la propagación, la radicalización y la consecución de sus fines. 

2. Protección: el segundo pilar trata de reducir nuestras vulnerabilidades. En él se trabaja para disminuir las oportunidades de cometer atentados a través de la mejora y el incremento de las capacidades nacionales, tanto en nuestro país como en el exterior y en el espacio virtual.

3. Persecución: tercer pilar que trata de hacer frente a la actividad terrorista. Para ellos se debe mejorar las capacidades de investigación e inteligencia sobre los terroristas y sus actuaciones mediante el uso correcto de instrumentos nacionales de coordinación, dirección y supervisión. El objetivo de todo ello es conseguir el mayor grado de efectividad posible de las instituciones y los poderes públicos. Se tomarán medidas para evitar y dificultar la planificación de los atentados, su financiación y el acceso a los materiales necesarios para la comisión de atentados.
4. Preparación: en último lugar, nos encontramos con la preparación de la respuesta para restablecer la normalidad. En el caso de que se confirme una amenaza, se llevaran a cabo las medidas y precauciones necesarios que aseguren la coordinación de los organismos con responsabilidad en la materia. A las víctimas de los ataques se le dará apoyo inmediato y permanente, recibiendo una atención total. 

MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO EN ESPAÑA

Plan de Prevención y Protección Antiterrorista 

El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista surge en España el 9 de marzo del 2005 como consecuencia de los atentados ocurridos en Madrid del 11 de marzo del 2004. Dicho plan “establece las directrices generales que, partiendo de un esfuerzo permanente en el ámbito preventivo, permitan asegurar la detección, seguimiento, análisis y evaluación continuada del riesgo de atentado terrorista, así como la puesta en marcha y coordinación de los dispositivos preventivos en caso necesario, entendidos éstos como el conjunto de acciones llevadas a cabo con anterioridad a que se materialice un atentado terrorista con el objetivo de evitar que se produzca.” (Ministerio del Interior, Secretaria de Estado de Seguridad) 

Se establece una escala compuesta por varios niveles, en función de la alerta por amenaza terrorista. Este plan comenzó con tres niveles de alerta, hasta el actual sistema de niveles que entró en vigor en 2015 “como consecuencia de la publicación de la Instrucción 3/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualizó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista con el fin de mejorar, por un lado, la protección de los potenciales objetivos de las organizaciones terroristas y reforzar, por otro, las capacidades de investigación y neutralización de la amenaza.” 

El Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA), se clasifica en Nivel 1 riesgo bajo, Nivel 2 riesgo moderado, Nivel 3 riesgo medio, Nivel 4 riesgo alto y Nivel 5 riesgo muy alto. Cada nivel lleva asociado el inicio de una serie de medidas específicas adaptadas al grado de amenaza. La activación de cada NAA le corresponde al ministro de Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en base a los informes de valoración de la amenaza (intención, capacidad y probabilidad de comisión de un atentado terrorista) y otras circunstancias (vulnerabilidad de los potenciales objetivos de ataque y su posible impacto) elaborados por un comité integrado por expertos en la lucha antiterrorista. 

El Ministerio de Interior recuerda que “la colaboración ciudadana es fundamental para combatir el terrorismo. Si tiene conocimiento, indicio o sospecha de actividades que pudieran estar relacionadas con este tipo de delincuencia grave, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de la Policía Nacional (091) o de la Guardia Civil (062). Recuerde que también tiene a su disposición la aplicación móvil gratuita Alertcops, que le permite enviar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado una alerta geolocalizada de delito o situación de riesgo.” 

Medidas físicas de seguridad 

Tras los atentados cometidos con camiones en Niza y Berlín, el ministerio del Interior estableció que los ayuntamientos de las distintas provincias instalasen medidas físicas de seguridad, tales como, maceteros, jardineras y bolardos, como medida disuasoria con el objetivo de evitar atentados terroristas, en zonas donde es posible la incursión de vehículos para generar los atropellos masivos. De este modo, en los últimos años en España, se han blindado las calles, plazas y ramblas de distintas localidades españolas, de estos maceteros, para proteger lugares de gran afluencia y tránsito de personas, especialmente en ferias, festejos y mercados. 

La empresa DIVETIS (SAFETY STORE), especializada en delimitación y protección, oferta estos bolardos metálicos para reforzar la seguridad ciudadana. En su sitio web establece que “Los bolardos metálicos, hitos, pilonas, bolados abatibles y grandes maceteros de seguridad forman parte del mobiliario urbano destinado a delimitar espacios y limitar el acceso de vehículos en zonas sensibles o de especial atención. 

Son elementos disuasorios y de control de acceso que cada vez se instalan más en zonas públicas y privadas -de manera permanente o temporal- tales como: 

• Grandes avenidas con paseos y medianas peatonales 

• Plazas públicas y accesos a centros comerciales 

• Calles comerciales con prioridad de uso peatonal o de bicicletas 

• Calles en urbanizaciones o áreas residenciales 

• Zonas estratégicas como polígonos industriales donde se concentran empresas y oficinas con gran tráfico de personas, maquinaria, camiones y mercancías.” 

Actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 

Se ha reforzado notablemente la presencia policial (muchos de estos agentes van de paisano), en lugares céntricos de las ciudades y de gran concentración de turismo, así como, en los accesos y salidas de los metros. La Secretaria de Estado de Seguridad advierte a la Policía Nacional y Guardia Civil que deberán extremar las medidas de seguridad, prevención y reacción, y establecer dispositivos de seguridad específicos y reforzados en todos aquellos lugares en los que se produzca una elevada concentración de personas, poniendo especial énfasis en zonas de afluencia turística. 

También, se ha aumentado el número de identificaciones de personas, teniendo especialmente cuidado, en el acceso a zonas restringidas de vehículos “debidamente autorizados”. Además de aumentar los controles en plazas, paseos marítimos y zonas peatonales. 

El PEN-LCRV (Plan Estratégico Nacional de Lucha Contra la Radicalización Violenta) 

El Ministerio del Interior reconoce que la radicalización violenta es uno de los principales riesgos para la seguridad nacional y establece una política de acción para prevenir y evitar que los procesos de radicalización desemboquen en extremismo violento y terrorismo. 

El objetivo del Plan se centra en "constituir un instrumento eficaz de detección temprana y neutralización de los brotes y focos de radicalismo violento, actuando sobre aquellas comunidades, colectivos o individuos en situación de riesgo o vulnerabilidad". 

Se trata de un sistema integral de actuación para la observación, valoración y tratamiento (mediante un enfoque multidisciplinar) de situaciones con antecedentes de posibles focos de radicalización violenta. Sus ámbitos de actuación son el interno, externo y el ciberespacio, donde se llevarán a cabo las acciones del Estado en función de las áreas funcionales de prevenir, vigilar o actuar. 

En el ámbito interno (prioritario) se establecen grupos locales de lucha contra la radicalización, para actuar sobre los individuos o grupos en proceso de radicalización violenta. Cuando estos grupos estén bien consolidados y haya riesgo de violencia, actuaran directamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

En el ámbito externo, la estructura nacional de coordinación (Ministerio de Asuntos de Exteriores y de Cooperación) se encarga de la acción exterior del Estado sobre todo fenómeno de radicalización y extremismo violento. Su actividad consiste, en función de las áreas funcionales: Prevenir (asistencia y participación en foros internacionales), Vigilar (apoyo, formación o colaboración con otros países), o Actuar (envío de fuerzas armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en escenarios de riesgo). 

En el ámbito del ciberespacio, la estructura nacional conocerá de todo lo que circule en la Red que afecte a dicho fenómeno, especialmente, sobre autores y contenidos. Su actividad consiste, en función de las áreas funcionales: Prevenir (conocer la situación de afectación al territorio nacional), Vigilar (proponer desde el Estado iniciativas contra la radicalización), o Actuar (proponer acciones ejecutivas de cierre de contenidos o detención de autores). 

Reglamentación del uso de los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR) 

Los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR) se trata de la información personal de los pasajeros (nombre del pasajero, fechas de vuelos, itinerarios, asientos, equipaje, información de contacto y medios de pago) que facilitan al reservar un vuelo y facturar. Las compañías aéreas recogen y conservan estos datos, para posteriormente transferirlos, cuando sea necesario, a las autoridades policiales de los Estados miembros de la Unión Europea. 

La transferencia de datos PNR de las compañías aéreas a las autoridades nacionales, así como el tratamiento que estas efectúen de esos datos, fue regulado y aprobado por el Consejo de Europa en la DIRECTIVA (UE) 2016/681 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave 

Este tratamiento de la información es necesario e imprescindible como instrumento complementario para la lucha contra la delincuencia transnacional como el terrorismo y el crimen organizado. Este sistema permite a las autoridades realizar un seguimiento de las personas sospechosas de cometer un atentado. Se consigue así, una armonía entre las autoridades de los Estados miembros, mejorando la seguridad jurídica y ciudadana. Siempre respetando al mismo tiempo la protección de datos, pues según se recoge en la directiva: 

(37) “Se ha limitado en lo posible el alcance de la presente Directiva pues permite conservar los datos PNR durante un período máximo de 5 años, tras el cual los datos deberán suprimirse; dispone que los datos deben despersonalizarse mediante enmascaramiento de los elementos de los datos tras un período inicial de seis meses, y prohíbe la recogida y utilización de datos sensibles. Para garantizar la eficiencia y un alto nivel de protección de datos, se exige a los Estados miembros que garanticen que una autoridad nacional de control independiente y, en particular, un responsable de la protección de datos, sea responsable de asesorar y de supervisar el modo en que se tratan los datos PNR. Cualquier tratamiento de datos PNR deberá registrarse o documentarse a efectos de la verificación de su legalidad, de autocontrol, así como para garantizar adecuadamente la integridad y seguridad del tratamiento. Los Estados miembros también deberán asegurarse de que los pasajeros reciban una información clara y precisa sobre la recogida de datos PNR y sobre sus derechos.” 

LOS TRES PROBLEMAS DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

En agosto de 2017, Angelo Panebianco, profesor de Ciencia Política en la Universidad de Bolonia, publicó un artículo en el periódico digital de El Mundo en el que describe cuales son los tres problemas de la lucha contra el Terrorismo. 

En primer lugar, hace referencia a qué hacer con los “foreign fighters” (combatientes terroristas extranjeros, es decir, personas que se marchan de su país de origen para unirse a las filas del yihadismo participando en los conflictos en Siria e Iraq). Esta es una cuestión más fácil de resolver. Propone establecer unas normas que declaren a los combatientes del Estado Islámico criminales de guerra, basándose en los crímenes cometidos contra la humanidad, a los que hay que castigar con penas de prisión, las cuales deben de ser lo más largas posibles. 

En España, ya se han dado casos de estos llamados “foreign fighters”, como en la sentencia STS 3527/2017, donde se acusa a dos cónyuges del delito de adoctrinamiento pasivo de índole terrorista y de otro delito de traslado a zona controlada por organización terrorista. Aunque finalmente “Se absuelve al acusado con respecto al segundo delito (traslado a zona controlada por organización terrorista) por no constar probado que hubiera adoptada la decisión de marcharse a Siria a enrolarse en la organización DAESH-Estado Islámico ni que hubiera iniciado el viaje. Y se mantiene la condena por el delito de auto-adoctrinamiento”. La pareja fue detenida en el puerto de Algeciras, desde donde se disponían a ir a Marruecos, y posteriormente, a Tetuán, debido al fallecimiento del hermano del acusado en una acción suicida en Alepo (Siria). Se le absuelve a ambos del delito de traslado a zona controlada por el terrorismo, por no constar pruebas suficientes de decisión de ir a Siria, si bien, “Ambos acusados manifestaban su orgullo por lo que estaba haciendo e iba a perpetrar Benigno en favor de las tesis del DAESH-Estado Islámico; recibían consejos e información del desplazado sobre lo bien que -alegaba- se encontraba y sobre las bondades de la organización terrorista de la que formaba parte como militante, así como recibían fotos y vídeos de acciones de entrenamiento y combate allí libradas, expresando admiración por lo que veían y oían”, como se recoge en la sentencia. 

En segundo lugar, se encuentra el Quantum de libertad que Europa está dispuesta a sacrificar a cambio de más seguridad, más defensa para sus ciudadanos frente a los actos de guerra realizados por soldados. 

Por último, el problema de los precios, políticos y sociales que habrá que pagar para conseguir una cooperación activa de las comunidades musulmanas, con el fin de identificar, aislar y perseguir a los yihadistas. 

Estos dos últimos problemas son más complejos. El segundo hace referencia al dilema entre libertad y seguridad. Se trata de un problema difícil de abordar en las democracias liberales ya que la mayoría de los que atentan contra la vida de los europeos no son foreigh fighters, sino personas que se radicalizan en Europa recientemente. 

El debate con este problema es el hecho de cuando actuar: antes de que atenten o resignarnos a que mueran cientos de personas inocentes. En el caso de optar por la primera opción: detenerlos antes de que actúen, cuando lo que hacen es solo manifestar sus ideas yihadistas, aparece una nueva cuestión y posible problema; y es la vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) 

Fuera de lo que Angelo Panebiaco publicó en su artículo, nosotros debemos añadir como respuesta a si se vulneraría el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, que cualquier acto o expresión que inciten a cometer un acto terrorista o sirva para la radicalización de otras personas, lo consideramos más que justificado para su detención, pues es una manera de prevenir y proteger de posibles atentados o la incorporación de nuevos miembros en grupos terroristas.


FUENTES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-9953 (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio)
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00132-00149.pdf (DIRECTIVA (UE) 2016/681 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016)


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